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T-18710 (24-11-04) Conflicto de competencia aparenteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Colisión tutela 18.710 KENNYER STIPT ROJAS TORRES Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Colisión tutela 18.710 KENNYER STIPT ROJAS TORRES Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 106 Bogotá D.C., veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la aparente colisión negativa de competencia que ha surgido entre los Juzgados Cuarto Penal Municipal de Cartagena y Primero Promiscuo Municipal de Corozal, por razón del conocimiento de la acción de tutela interpuesta por KENNYER STIPT ROJAS TORRES, en procura de protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y buena fe, que considera vulnerados por el Comando de Infantería de Marina, Primera Brigada de Infantería de Marina, Comando del Batallón de Fusileros de Infantería de Marina No. 2.

ANTECEDENTES 1. El señor KENNYER STIPT ROJAS TORRES, con domicilio en el municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander), presentó acción de tutela ante el reparto de los Juzgados Penales Municipales de la ciudad de Cartagena, en la cual alega la vulneración de sus derechos fundamentales a la buena fe, petición y debido proceso por parte el Comando de Infantería de Marina, Primera Brigada de Infantería de Marina, Comando del Batallón de Fusileros de Infantería de Marina No. 2, con sede en la ciudad de Corozal (Sucre), con base en los siguientes hechos: El 14 de febrero de 2004, el accionante solicitó al Capitán de Navío, Segundo Comandante de la Primera Brigada de Infantería de Marina, copia de algunos folios de minuta para que sirvieran de prueba trasladada dentro del proceso disciplinario No. 012 de 2002, que se sigue en su contra en esa institución. En oficio No. 0184 del 5 de febrero de 2004, emanado por el despacho del Segundo Comandante de la Primera Brigada de Infantería de Marina, se informó que la investigación de la cual requería los folios ya no se encontraba en ese despacho, sino que había sido enviada al Comandante de Marina en Bogotá por haberse interpuesto recurso de apelación ante esa autoridad.

El 20 de febrero de 2004, reiteró el derecho de petición, ahora ante dicho Comandante, solicitud que fue enviada por correo, pero devuelta en malas condiciones. El 20 de marzo reenvió el derecho de petición al Comandante de Infantería de Marina, el cual fue contestado parcialmente mediante oficio No. 0920 del 20 de abril de 2004 por el Capitán de Navío Segundo Comandante de Marina, quien le comunicó que por competencia envió su solicitud al comandante de la Segunda Brigada de Infantería de Marina.

Al no satisfacerle esta respuesta por carencia de información, pasados 47 días, el 7 de junio de 2004 envió nuevo derecho de petición al señor Contralmirante Comandante de Infantería de Marina, reiterando su solicitud, el cual informó mediante oficio No. 1384 de 24 de junio de 2004 que la mencionada investigación había sido devuelta en marzo 4 de 2004 al Comandante de la Primera Brigada de Infantería de Marina.

Mediante oficio No. 002247 del 3 de junio de 2004, el señor Capitán de fragata de la Infantería de Marina, Comandante del Batallón de Fusileros de la Infantería de Marina No. 2, solicitó información al accionante sobre el destino de la documentación, a lo cual él le envió respuesta el 7 de julio de 2004 indicando que la documentación debía ser enviada al Juzgado Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Cúcuta.

El 13 de julio de 2004 mediante Oficio No. 002442, el señor Capitán de Corbeta de Infantería Marina, Comandante del Batallón de Fusileros de Infantería de Marina No. 2, contestó su petición negándole la expedición de los documentos solicitados argumentando que éstos poseen el carácter de reservados de acuerdo al reglamento de clasificación de documentos. 2.

La demanda fue repartida inicialmente al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cartagena, despacho que en auto del 22 de octubre del año en curso, ordenó la remisión de la tutela a su homólogo de la ciudad de Corozal, proponiéndole colisión negativa de competencia, tras aducir que la entidad aparentemente conculcante de los derechos cuya protección invoca el tutelante, es el Comando de Infantería de Marina, Primera Brigada de Infantería de Marina, Comando del Batallón de Fusileros de Infantería de Marina No. 2, con sede en ese municipio, de donde la competencia para conocer de la misma radica en los juzgados de esa comprensión territorial. 3.

El expediente fue repartido al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Corozal, despacho que también declinó la competencia, aduciendo que el conocimiento del caso radica en cabeza de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, Administrativo y Seccional de la Judicatura ya que la entidad demandada es una autoridad pública del orden nacional.

No obstante, consideró que como “ ha surgido injustificadamente en este asunto un conflicto de competencia, que debe ser resuelto por el superior jerárquico común de ambos juzgados”, dispuso la remisión del asunto a esta Corporación para los fines pertinentes. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, se presenta conflicto de competencias cuando dos o más funcionarios judiciales se niegan a conocer de un asunto aduciendo que carecen de competencia. Por lo tanto la colisión sólo tiene lugar cuando exista la necesidad de definir a cuál de los funcionarios trabados en el conflicto le corresponde asumir su conocimiento.

Pero cuando el juez que remite la actuación al superior no parte del supuesto de que el proponente es quien debe asumir el conocimiento del asunto, sino otro diferente, no surge ningún conflicto entre ellos, y en tal caso aquél está en la obligación de remitir la actuación al funcionario que considere competente, explicando mediante auto los motivos que fundamentan su posición, para que éste se pronuncie al respecto.

Si la Juez Primero Promiscuo Municipal de Corozal parte de considerar que al Juzgado 4º Penal Municipal de Cartagena no está atribuido el conocimiento del asunto de conformidad con las reglas estatuidas en el decreto 1382 de 2000, sino a los Tribunales de Distrito Judicial, Administrativo y Seccional de la Judicatura, por tratarse la demandada de una autoridad administrativa del orden nacional, como en realidad lo es, necesariamente tenía que remitir la actuación a uno de esos funcionarios para que el escogido adopte la decisión correspondiente, y no a la Corte en orden a que procediera a dirimir un conflicto inexistente.

De manera que sin más dilaciones en el trámite se dispondrá la inmediata remisión del asunto al Tribunal Superior de Sincelejo, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- Ordenar la inmediata remisión de la presente acción de tutela al Tribunal Superior de Sincelejo, para lo de su competencia. 2.- Informar lo aquí decidido a los Juzgados 4º Penal Municipal de Cartagena y Primero Promiscuo Municipal de Corozal.

Cópiese, comuníquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria 8