IMPEDIMENTO TUTELA No 18709 EDGAR RICARDO CORREA GAMBOA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.106 Bogotá D.C., noviembre veintivuatro (24) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Sala, de plano, el impedimento manifestado por la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, doctora LUZ MARINA TOVAR ZAMBRANO, que no fue aceptado por los demás integrantes de la Sala que deben conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por Edgar Ricardo Correa Gamboa contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa.
ANTECEDENTES: 1. El ciudadano Edgar Ricardo Correa Gamboa promovió acción de tutela contra la citada Corporación por considerar que sus derechos fundamentales fueron vulnerados al convocarlo, de manera unilateral y sin concederle ningún recurso, al llamado ‘Curso de formación Judicial’ pero no para todos los cargos respecto de los cuales había aprobado satisfactoriamente la primera fase del concurso.
Solicita, en consecuencia, que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura profiera acto administrativo que le permita el ingreso al curso de formación judicial para los cargos de Magistrado de la Sala Civil de Tribunal Superior, Juez de Familia, Juez Promiscuo de Familia y Juez Promiscuo del Circuito. 2. El conocimiento del asunto, luego de efectuado el respectivo reparto, correspondió a la Magistrada LUZ MARINA TOVAR ZAMBRANO, quien se declaró impedida con fundamento en la causal consagrada en la última parte del numeral 4º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, porque como integrante de la Red de Formadores de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, que hace parte del Consejo Superior de la Judicatura, asistió a las reuniones efectuadas para la implementación de los aspectos curriculares y metodológicos correspondientes a la segunda fase del proceso de capacitación relacionado con el Curso de Formación Judicial Inicial del concurso de méritos, para los cargos de Magistrados y Jueces, y participó de las actividades presenciales del programa con los admitidos al mencionado curso concurso, concretamente, a las mesas de Estudio de Argumentación Judicial y de Acción de Tutela celebradas en Pereira y Medellín en los meses de julio y octubre de este año, donde se pronunció acerca de la forma como se gestó el concurso y su desarrollo.
Así mismo, en Sala Plena se refirió a una respuesta que le dio a un juez de la ciudad de Neiva, quien le comentó que había aprobado el examen correspondiente y que desconocía la razón por la cual no había sido convocado al curso concurso. 3. El impedimento fue rechazado por los restantes miembros de la Sala porque, en primer lugar, consideraron que la señora Magistrada no tiene una vinculación legal con la entidad demandada sino que es una colaboradora en los programas adelantados por la Escuela Judicial para el desarrollo del Curso Concurso; en segundo lugar, la queja del accionante radica en su exclusión en la primera fase de la convocatoria y la citada funcionaria colabora para la segunda fase, esto es, la relativa a la conformación de mesas de Estudio de Argumentación Judicial y de Acción de Tutela, celebradas en Pereira y Medellín, dos estadios bien diferentes; y, por último, los pronunciamientos a los que se refiere no dejan de ser consideraciones de tipo general sobre el origen y desarrollo del curso concurso, del cual no es la directamente encargada de su manejo y dirección y, por tanto, en momento alguno pudo corresponder al caso particular del accionante.
CONSIDERACIONES: 1. La Magistrada LUZ MARINA TOVAR ZAMBRANO se apoya en la causal descrita en la parte final del numeral 4º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, que señala como motivo de impedimento que el funcionario judicial “haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. 2. Razón le asiste a los integrantes de la Sala de decisión del Tribunal Superior de Neiva al señalar que no se estructura la causal invocada porque es evidente que el hecho de hacer parte de la Red de Formadores de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” no tiene ninguna incidencia en la situación referida por el accionante pues, como lo refiere la misma funcionaria, su gestión se ha concretado en asistir a las reuniones efectuadas para la implementación de los aspectos curriculares y metodológicos propios para el cumplimiento de la segunda fase del proceso de capacitación y a las mesas de estudio de Argumentación Judicial y de Acción de Tutela celebradas en las ciudades de Pereira y Medellín. En esas condiciones, no se advierte el nexo de causalidad entre las manifestaciones que sobre la materia ha dado la señora Magistrada al interior de tales reuniones o los pronunciamientos acerca de la forma como se gestó y desarrolló el concurso, con la decisión de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de convocar al accionante para ciertos cargos y excluirlo de otros respecto de los cuales, según manifiesta, aprobó satisfactoriamente el concurso de méritos en la primera fase pues es obvio que su intervención no ha tenido nada que ver con esta etapa del concurso, ni vinculación es de tal naturaleza que pueda incidir en decisiones de tal especie. 3.
La institución de los impedimentos, como se sabe, fue consagrada para garantizar la imparcialidad e independencia en el ejercicio de administrar justicia a través de los motivos expresamente previstos en el ordenamiento procesal penal, para que el respectivo funcionario se aparte del conocimiento del asunto cuando observe que se encuentra incurso en alguno de ellos.
Sin embargo, la necesidad de conservar la independencia en las decisiones judiciales no puede llegar al punto de considerar que cualquier nexo con el tema a resolver pueda servir de fundamenta a la causal de impedimento que se examina sino que es indispensable analizar, en concreto, las razones por las cuales la intervención cumplida puede comprometer la objetividad del funcionario al momento de resolver el asunto que se somete a estudio.
En esta oportunidad, no se avizora el motivo por el cual el criterio de la funcionaria pueda verse comprometido al momento de establecer si las garantías fundamentales del accionante han sido vulneradas con la determinación adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura. 4. En consecuencia, la Sala resolverá de plano rechazar el impedimento planteado por la doctora LUZ MARINA TOVAR ZAMBRANO y por lo tanto no será separada del conocimiento de la acción de tutela que por reparto le correspondió conocer en primera instancia. A mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la doctora LUZ MARINA TOVAR ZAMBRANO, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, para conocer de la acción de tutela instaurada por el ciudadano Edgar Ricardo Correa Gamboa.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ SECRETARIA PAGE 7