CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 18707. Incidente Desacato Tutela JESÚS DANIEL BELTRÁN CAMPO. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 18707. Incidente Desacato Tutela JESÚS DANIEL BELTRÁN CAMPO. República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 106 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S Procede la Corte a resolver lo que en derecho corresponde respecto del incidente de desacato que presentó JESÚS DANIEL BELTRÁN CAMPO, quien se encuentra recluido en la Penitenciaría Nacional de Valledupar. A N T E C E D E N T E S 1. Jesús Daniel Beltrán Campo, en escrito dirigido al Tribunal Superior de Valledupar, presentó incidente de desacato contra el Juez de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad por haber incumplido la orden que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le impartió el pasado 22 de septiembre, al tutelar el derecho al debido proceso dentro del diligenciamiento en el que cumple una pena de prisión, toda vez que la misma no ha sido redosificada. 2.
El Tribunal Superior de Valledupar, teniendo en cuenta que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 22 de septiembre de 2004, tuteló los derechos del accionante, concluyó que es esta Corporación la competente para tramitar el incidente de desacato, motivo por el cual remitió las diligencias. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Surge claro que la Corte carece de competencia para tramitar el incidente de desacato presentado, pues, como reiteradamente lo ha indicado la jurisprudencia de la Sala, “ el estudio relacionado con la solicitud de trámite por desacato compete al juez de 1ª instancia, con independencia de que haya sido él, o el de 2ª instancia, quien antes hubiera impartido la orden de tutela.
Así se ha expuesto, por ejemplo, en sentencias del 6 de agosto de 2003 (M.P. Herman Galán Castellanos, radicado 14.215) y del 3 de diciembre del mismo año (M.P. Edgar Lombana Trujillo, radicado 15.186) ”. En consecuencia, como la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar conoció en primera instancia de la acción de tutela presentada por el ciudadano Jesús Daniel Beltrán Campo, se dispone remitir este asunto a esa Corporación por competencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.
ABSTENERSE de conocer, por falta de competencia, del incidente de desacato promovido por JESÚS DANIEL BELTRÁN CAMPO contra el Juez de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. 2. Remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria � Rad. 17081, auto de tutela del 23 de julio de 2004, y Rad. 17572, auto de tutela del 19 de agosto de 2004, M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón. 8 4