CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 18.706 Tutela 2da instancia JHON JAIRO SÁNCHEZ HENAO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta Nº. 114 Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre del dos mil cuatro (2004) ASUNTO Mediante sentencia del 3 de noviembre del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali denegó al señor JHON JAIRO SÁNCHEZ HENAO la protección de los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, presuntamente conculcados por el Juez 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
La Sala revisa la impugnación planteada por el accionante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 13 de agosto del año que transcurre, el actor fue detenido para que cumpliera una condena de 30 años y 6 meses de prisión por los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y concierto para delinquir, en virtud de una sentencia proferida en su contra por el Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, como persona ausente, el 27 de septiembre de 1999, proceso que en la actualidad se halla al cuidado del Juez 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
La apoderada del señor SÁNCHEZ HENAO solicitó se inaplicara la providencia pues su defendido fue víctima de una suplantación de identidad que fue evidente desde los albores de la investigación, cuando uno de los indagados afirmó que el nombre real de quien se hacía llamar "JHON JAIRO SÁNCHEZ HENAO" era DIEGO JAVIER SÁNCHEZ GIL, quien es hermano medio del ahora privado de su libertad.
El juez demandado no accedió a la petición por considerar que no estaba facultado para dejar sin efectos una condena sobre la base de haberse proferido con violación de los derechos fundamentales e indicó que la pretensión podía ser objeto del recurso de revisión o de la tutela. 2. la defensora interpuso acción de tutela para la protección de las garantías fundamentales a la libertad personal, la honra y el debido proceso de su prohijado, mientras se aclara el asunto en sede de revisión. Para ello solicita al juez constitucional ordenar su libertad inmediata.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal negó el amparo con los siguientes argumentos: 1. Aunque el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad es a quien le compete determinar si quien es puesto a su disposición es o no el destinatario de la sentencia que debe ejecutar, en el asunto bajo estudio no se discute que dicho destinatario no sea el demandante sino la inocencia del mismo, de tal forma que la tutela resulta improcedente porque la figura jurídica aplicable es la acción de revisión. 2.
El auto interlocutorio proferido por el juez accionado mediante el cual se niega la inaplicación del fallo condenatorio, no se encuentra en firme. Sin embargo, la defensora no lo impugnó. El amparo se torna improcedente porque no puede sustituir los procedimientos legales previstos. IMPUGNACIÓN Con similares argumentos a los planteados en al demanda, la apoderada critica la posición mayoritaria del Tribunal al negar la tutela por considerar que reduce el dilema planteado a simples formalismos procedimentales.
CONSIDERACIONES La sentencia impugnada será revocada con base en los argumentos que siguen: De la prueba existente en el proceso, como de la extraprocesal anexada por la defensora a la demanda de tutela –que se presume obtenida de buena fe-, resulta que probablemente JHON JAIRO SÁNCHEZ HENAO no sea la persona que participara en el secuestro y que, al parecer, su nombre fue utilizado por otra, quizás su “hermano medio” Diego Javier Sánchez Gil.
En efecto. a. De la declaración indagatoria de uno de los coprocesados, Diego Fernando Agudelo Guzmán, recibida el 25 de febrero de 1997, surge que uno de los intervinientes en el suceso delictivo fue Diego Javier Sánchez Gil, “nombre real de JHON JAIRO SÁNCHEZ HENAO ”, y que –ante interrogante judicial- el verdadero nombre de Diego Javier o Jhon Jairo era DIEGO JAVIER SÁNCHEZ GIL. b. JHON JAIRO SÁCHEZ HENAO denunció el extravío de su cédula de ciudadanía No. 16-743.311 de Cali, el 9 de noviembre de 1994, es decir, años antes de los hechos, sucedidos el 15 de enero de 1996. c. Declaró Héctor Hernando Sánchez Medina, padre de JHON JAIRO.
De sus palabras se desprende que éste vive con unos de sus hermanos en Cali, en la casa que construye, desde hace diez años, circunstancia reafirmada por otra prueba testimonial, como la de una hermana de JHON JAIRO, al paso que su hermano, Sánchez Gil, comenzó a deambular desde los 16 años. d. De la constancia expedida por el Ingeniero Rafael Alberto Suárez emana que Sánchez Henao laboró en su empresa, en Cali, entre el 27 de junio de 1995 y el 31 de diciembre de 1996, hecho confirmado también testimonial y documentalmente.
El anterior material permite concluir como posible que JHON JAIRO SÁNCHEZ HENAO no haya sido la persona que obrara como coautora en el secuestro perpetrado en la ciudad de Bucaramanga. Y si es así, es injusto que permanezca privado de su libertad por un comportamiento probablemente desplegado por otra persona, tal vez su hermano medio, Diego Javier Sánchez Gil, a quien igualmente se acredita la comisión de otros hechos punibles.
Así el asunto, es claro que procede la tutela, en el entendido que se hace como mecanismo transitorio, pues la vía normal ordinaria es la acción de revisión. En consecuencia, la sala revocará la sentencia objeto de recurso y concederá al accionante el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, la honra y libertad personal. La protección será temporal, se extenderá hasta cuando el demandante tome e inicie el rumbo de la acción mencionada, para lo cual se le otorgará un plazo de cuatro (4) meses.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Revocar el fallo impugnado. En su lugar, tutela a JHON JAIRO SÁNCHEZ HENAO sus derechos al debido proceso, honra y libertad personal. El amparo es transitorio en los términos previstos en la parte motiva de este fallo. 2.
Solicitar al Juez 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la inmediata suspensión de la ejecución de la sentencia condenatoria proferida en contra de JHON JAIRO SÁNCHEZ HENAO el 27 de septiembre de 1999 por el Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y que fuera confirmada por el Tribunal, proceso que actualmente se encuentra en su despacho.
Esta suspensión tendrá vigencia hasta tanto se defina la acción de revisión que se instaure contra el fallo, siempre y cuando se propuesta en el término máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificación de esta decisión. 3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. Notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �PAGE \# "'Página: '#'�'" �� 4 1