CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela Impugnación. Rad:18705 Accionante: JOSÉ BERNARDO DELGADO BASTIDAS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de Tutela Impugnación. Rad: 18705 Accionante: JOSÉ BERNARDO DELGADO BASTIDAS República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado según Acta de Sala No. 109 Bogotá D.C., diciembre primero (1°) de dos mil cuatro (2004) ASUNTO Procede la Corte a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la impugnación del fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 27 de octubre de 2004, mediante el cual denegó por improcedente el amparo constitucional solicitado por el señor JOSÉ BERNARDO DELGADO BASTIDAS.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Del confuso escrito presentado por el señor José Bernardo Delgado Bastidas se extrae su inconformidad con respecto a las actuaciones adelantadas por la Fiscalía 69 Seccional de Cali en desarrollo de la investigación por el delito de falsedad en documento público, dentro de la cual figura como denunciante. Concretamente señala el actor haber recibido un oficio adiado el 12 de agosto del presente año, procedente del citado despacho judicial mediante el cual le solicitaban presentarse con el fin de rendir declaración, advirtiendo que se trataba de la tercera citación, sin embargo, añade, jamás había recibido comunicación alguna, lo que a su juicio comporta una grave anomalía por parte del funcionario instructor.
Indica asimismo que en desarrollo de la actuación se presentó un cambio de radicación que carece en su sentir de fundamento y aunado a ello, que en la carátula del expediente figura su nombre con errores y sin el número de su identificación. Por último agrega: “por qué hay de por medio la muerte intencional de un ser humano…y me dijo ella que lo de la muerte no importaba pues lo que se iba a investigar era la Falsedad en Documento Público (…).” (Sic para la transcripción).
INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Mediante oficio del 21 de octubre de 2004 la titular de la Fiscalía 69 Seccional de la ciudad de Cali señala que en efecto ante ese despacho, se adelanta investigación por el ilícito de Falsedad en documento público en carácter averiguatorio, las cuales fueron asignadas por la Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías, con el número de radicación 630066, recibidas el 27 de enero del año que avanza.
Precisa la funcionaria que inicialmente el accionante presentó un escrito el 6 de noviembre de 2003 ante la Unidad Segunda de Vida, Libertad y Pudor Sexual, dirigido a la Fiscalía 39 Seccional que había conocido de la investigación por el delito de homicidio culposo en la persona de Jesús Enrique Delgado. Que dicho memorial fue remitido por ese despacho a la Oficina de Asignaciones a fin de ser repartido a alguno de los despachos instructores de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio y la Fe Pública, “en razón a que al parecer se denunciaba un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO y ordenada la preclusión de la investigación por HOMICIDIO CULPOSO, a favor de MIGUEL ANGEL PULGARÍN TOBAR Y MILENA LOPEZ VALENCIA, le era imposible reabrir la investigación.” Así mismo indica que una vez recibidas en el despacho a su cargo las citadas diligencias, se dispuso la investigación previa, al tiempo que se ordenó citar al denunciante para efectos de escucharlo en diligencia de ampliación, e igualmente, se solicitó copia de la actuación adelantada ante la Fiscalía 39 Seccional, a la cual hacía referencia el señor Delgado Bastidas.
Seguidamente aclara que ese despacho remitió al demandante telegrama del 2 de marzo de 2004, con el fin de llevar a cabo tal diligencia a la dirección por él reportada y si bien no existe constancia de recibo ello obedece a que Adpostal lo entregó personalmente y precisa, que no es posible aportar copia del mismo al presente diligenciamiento, por cuanto el mismo señor Delgado Bastidas los sustrajo del expediente el 1° de septiembre pasado cuando se presentó a ampliar su denuncia. En relación con las demás citaciones señala que se hicieron en forma personal y por lo tanto, ninguna irregularidad se ha presentado de su parte, respecto del trámite de las diligencias a las cuales hizo referencia el actor y finalmente indica que el contenido de todos los escritos y solicitudes por él presentados lleva a pensar que se trata de una persona que no se encuentra en dominio de facultades mentales, al punto que en varias oportunidades ha hecho alusión a la existencia de un complot en su contra, hecho éste que aparece por completo lejano a la realidad.
FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 27 de octubre de presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali decidió declarar improcedente el amparo constitucional solicitado por José Bernardo Delgado Bastidas, en consideración a que su solicitud de amparo carece de fundamento y por el contrario, analizadas las circunstancias de hecho, se tiene que en efecto la autoridad accionada ha obrado conforme a las exigencias procesales y en forma alguna ha desconocido las garantías de aquél. El accionante manifestó que impugnaba tal decisión, sin expresar los motivos de su disentimiento, lo cual no es óbice para que la Sala emita pronunciamiento de fondo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela constituye un mecanismo diseñado para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Abordando el caso de autos, se tiene que el demandante se muestra inconforme con el desarrollo de las diligencias que en este momento adelanta la fiscal accionada por el delito de falsedad en documento público, con ocasión del escrito de denuncia por él presentado. Se observa igualmente dentro del presente diligenciamiento que al parecer el actor no ha comprendido el sentido de la decisión de preclusión de la investigación que por el delito de homicidio culposo en la persona de Jesús Enriquez Delgado, emitió la Fiscalía 39 Seccional de Cali a favor de Miguel Angel Pulgarín y otra.
Asimismo, se tiene que el escrito al cual alude el demandante no podía formar parte de las citadas diligencias, en la medida en que éstas se hallaban archivadas, pero como quiera que el instructor consideró que había lugar a investigar un presunto delito de falsedad documental, obró conforme a sus deberes legales, enviando la información a la Dirección de Asignaciones que a su vez la remitió al despacho contra el cual dirige el actor su solicitud de amparo.
A juicio de la Sala, ninguna irregularidad que comprometa las garantías fundamentales del actor se ha presentado durante la actuación a cargo de la Fiscalía 69 Seccional, luego carecen de fundamento todas las afirmaciones por él realizadas, pues nótese que en efecto la investigación por el delito de falsedad debe tener otro número de radicación, pues se trata de una conducta que debe ser analizada por cuerda separada, luego resulta contrario a la verdad que se hubiera presentado un cambio de radicación. Acerca de las citaciones que el actor echa de menos, se tiene que aquellas obedecen a suposiciones y apreciaciones meramente subjetivas que no corresponden a la realidad y por el contrario, en este punto deben ser admitidos los argumentos expuestos por la autoridad accionada relacionados con que dos de ellas fueron recibidas personalmente por el señor Delgado Bastidas y la última fue entregada en su domicilio, luego lo que se aprecia de parte de éste es una apreciación indebida de la realidad, al punto de que en varias ocasiones ha manifestado que en su contra se está concertando un “complot” por parte de la fiscalía. El recuento anterior permite deducir en forma clara la improcedencia del mecanismo de amparo pues se advierte que en el presente caso ninguna irregularidad por parte de la autoridad accionada se ha presentado y contrario sensu, la actuación atacada por vía de tutela se ha desarrollado dentro de los parámetros legales y es el producto del ejercicio de las garantías constitucionales de la autonomía e independencia judiciales, de modo que no se torna necesaria la intervención del juez de tutela y es por ello que juicio de la Corte no resulta viable atender las pretensiones del accionante, pues reitérese, al no encontrarse demostrada vía de hecho alguna dentro de la actuación judicial atacada, ni menos aún vulneración de los derechos fundamentales invocados, se procederá a confirmar en su integridad el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR en su integridad el fallo impugnado, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el 29 de octubre de 2004. Segundo.- Envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 10