CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Tutela Rad..8363 República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia Incidente de Desacato No. 18702 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Incidente de Desacato No. 18702 Acta No. 52 Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil ocho (2008).
Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 13 de agosto del año en curso, por medio de la cual dicha Corporación declaró que el REPRESENTANTE LEGAL DE CAJANAL, señor AUGUSTO MORENO BARRIGA no dio cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de tutela proferida por esa Corporación el día 19 de mayo de 2008.
Previamente se acepta el impedimento manifestado por el Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza. I-.
ANTECEDENTES 1-. Mediante escrito visible a folio 1 del cuaderno del tribunal, la señora María Lilia Callón de Posada promovió incidente de desacato contra CAJANAL, pues pese a la orden impartida en fallo de tutela por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el cual ordenó “ a CAJANAL representado legalmente por el Dr. Augusto Moreno Barriga o por quien haga sus veces que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia proceda a dar respuesta de fondo a la petición de la actora de fecha 22 de octubre de 2007; conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”; no se ha dado respuesta alguna, haciendo caso omiso al mandato judicial. 2-.
Al resolver sobre el incidente de desacato, mediante providencia del 13 de agosto del año en curso, la Sala mencionada ordenó el arresto del doctor Augusto Moreno Barriga por el término de tres (3) días, así mismo, lo condenó al pago de cinco salarios mínimos mensuales por concepto de multa. 3- Obra a folio 29 escrito del Subdirector de Prestaciones Económicas del Ministerio de la Protección Social - Caja Nacional de Previsión Social -, en el cual solicita revocar la sanción impuesta por cuanto sí se dio cumplimiento al fallo de tutela mediante resolución No. 20478 expedida el 14 de mayo de 2008 y notificada el 15 de junio del mismo año. II-.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La consulta establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.
En el sub examine se verifica que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el cual concedió al accionado un término de 48 horas siguientes a la notificación de la misma con el fin de dar respuesta a la petición elevada por la actora el 22 de octubre de 2007. Según la documental aportada al presente trámite, se tiene que la entidad accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela; si bien es cierto, obra a folios 30 a 34 copia de la Resolución 20478 expedida el 14 de mayo de 2008, ésta no corresponde a la tutelante MARIA LIGIA GALLÓN DE POSADA; de lo cual se deduce el incumplimiento del fallo de tutela, pues no ha dado respuesta al derecho de petición que presentó la accionante desde el mes de octubre del año anterior.
Conforme lo ha sostenido la jurisprudencia en materia de tutela, “el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo” y, en este orden de ideas, en aquellos casos en que “se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando” (sentencia T-421 de 2003), cosa que tampoco sucedió en el sub-examine.
En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta al Representante Legal de CAJANAL, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, sin que ello exima a la entidad de cumplir sus obligaciones en cuanto al cumplimiento de decisiones judiciales se refiere. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR la sanción impuesta por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ al doctor AUGUSTO MORENO BARRIGA Representante Legal de CAJANAL o quien haga sus veces, en decisión del trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008). 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA