CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Desacato Tutela Rad. No. 18694 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Incidente de desacato No. 18694 Acta No. 58 Bogotá D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010).
Resuelve la Corte el incidente de desacato promovido por ESTEBAN NIÑO RUEDA contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.
ANTECEDENTES La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional en sentencia T-096/10 revocó las decisiones de tutela proferidas por las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia y en su lugar dispuso: “Tercero: DEJAR sin efecto la providencia del 22 de febrero de 2008 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y la providencia de 24 de septiembre de 2007 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, en segunda y primera instancia respectivamente, en el proceso especial de levantamiento de fuero sindical promovido por Telebucaramanga S.A. E.S.P. contra Ricardo Aldana León y otros Cuarto: ORDENAR al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta decisión, de acuerdo con los lineamientos expuestos en esta providencia, resuelva la demanda de levantamiento de fuero sindical promovida por Telebucaramnag (sic) a S.A. E.S.P. respecto de los hoy accionantes.” El accionante promovió incidente de desacato y solicitó imponer “la sanción prevista en la norma bien con medida de arresto o de multa al juez tercero laboral de Bucaramanga por desobedecer lo ordenado en sentencia judicial ejecutoriada”, y compulsar copias “a las autoridades competentes para que se investigue el presunto (sic) delitos de fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o las sanciones penales a que hubiere lugar, contra el Juez Tercero Laboral de Bucaramanga, por haber emitido un nuevo fallo repitiendo la omisión que fue objeto de la acción de tutela y por el incumplimiento de la orden impartida por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional”.
El escrito fue radicado ante la Corte Constitucional, la cual dispuso su remisión a esta Sala; el 26 de octubre pasado se dispuso dar traslado del escrito al Juez Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga (folios 107 y 108). El funcionario incidentado informó que dentro del proceso de levantamiento de fuero sindical objeto de la acción, el 21 de septiembre de 2010 se profirió nuevo fallo, el cual dio “estricto cumplimiento a lo ordenado por la sentencia de tutela T-096 de 2.010”, decisión que fue apelada, razón por la cual el expediente se encuentra en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga; allegó copia del CD que contiene la audiencia de fallo, así como reproducción escrita de la providencia (folios 146 y 147).
CONSIDERACIONES La jurisprudencia constitucional establece que el principal objetivo del incidente de desacato es obtener que el obligado cumpla la respectiva decisión de tutela y por consiguiente, en el trámite incidental será preciso establecer si la orden judicial fue desatendida por negligencia del obligado. Además, en virtud de los principios del debido proceso y la seguridad jurídica, la orden impartida por el juez de tutela hace tránsito a cosa juzgada y debe ser cumplida en la forma y términos en que fue expedida.
Es decir, que en el trámite del incidente de desacato no se puede modificar el contenido o delimitar los alcances del amparo; se exceptúan únicamente aquellos casos en los que la orden resulte imposible de cumplir o ineficaz para la protección del derecho fundamental. Establecido lo anterior, observa la Sala que el Juez Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, cumplió lo ordenado en la sentencia T-096 de 2010, pues el 21 de septiembre anterior se profirió nueva decisión dentro del proceso de levantamiento de fuero sindical, en la cual se observa un estudio de las normas aplicables al asunto sometido a consideración y las pruebas allegadas al plenario, y con base en ellas se fundamentó su decisión de ordenar el levantamiento de la protección sindical y consecuencialmente conceder el permiso para despedir a los demandados, sin que sea posible dentro del trámite incidental realizar una ponderación a la decisión judicial, más teniendo en cuenta que la misma no se encuentra actualmente en firme, ya que en su contra se interpuso recurso de apelación, el cual se está surtiendo ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, de tal modo que no se configura el desacato de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - NO IMPONER sanción al JUEZ TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, acorde con lo dicho en las consideraciones. Archivar las diligencias. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5