Sentencia de Tutela de Primera Instancia Acción de Tutela Radicación No.18.687 Vitelio Neira Pinilla Acción de Tutela Radicación No.18.687 Vitelio Neira Pinilla CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 107 Bogotá D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S: Resuelve la Corte la acción de tutela promovida por VITELIO NEIRA PINILLA en contra del Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá D.C. y la Sala de Decisión Presidida por el Magistrado Marco Elías Arévalo Rozo de la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso que habría ocurrido dentro de la actuación donde se le condenó como autor responsable del homicidio preterintencional de su sobrina Gloria Hasbleidi Mendoza Melgarejo de 6 años de edad como consecuencia de los malos tratos que le infligía. FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: El accionante, interno en la Penitenciaría Nacional de Acacías (Meta), obrando en nombre propio, advierte que las autoridades judiciales referidas incurrieron en violación de su derecho fundamental al debido proceso y específicamente al principio de presunción de inocencia por imponerle condena como responsable del delito atrás descrito sin realizar una adecuada y completa valoración de las pruebas, pues la sentencia se sustenta básicamente en el testimonio de una niña menor de edad –11 años— que ha dado muestras de ser mentirosa e igualmente hubo manipulación de las pruebas por parte de la Fiscalía que engañó a otros niños menores de edad para que faltaran a la verdad, vicio en que también incurrió el padre de la menor muerta.
En conclusión pregona que fue condenado injustamente y reclama los testimonios de algunas personas a las que les constaría que él no maltrataba a la niña muerta y que no estaba en la casa el día en que ella falleció, por todo lo cual solicita que el fallo de tutela disponga la anulación de lo actuado a partir de la condena de primera instancia.
ANTECEDENTES: De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la tutela se ordenó surtir traslado a los Funcionarios Judiciales accionados quienes remitieron sendos escritos: El Juez manifestó que no tenía nada que agregar a los fundamentos fácticos y jurídicos expresados en la sentencia que son reflejo de la actuación cuya copia remitió íntegramente.
Y, El Tribunal indicó que contra esa decisión no se presentó recurso de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La acción de tutela que presenta en nombre propio el interno VITELIO NEIRA PINILLA es improcedente por dirigirse contra fallos judiciales adoptados conforme a la Constitución y a la Ley, e igualmente por tratar de utilizarse como un mecanismo de reemplazo del recurso extraordinario de casación que él tenía derecho a interponer en contra de la sentencia de segunda instancia que profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 6 de mayo de 2003 2.
Precisamente la posibilidad de utilización de ese medio de impugnación extraordinario por parte del accionante, pone de presente la existencia de otro mecanismo de defensa judicial, circunstancia que conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 hace improcedente la acción de tutela, pues la misma no ha sido diseñada para reemplazar los procedimientos ordinarios, ni los recursos establecidos para –como en el caso de la casación— verificar la legalidad y acierto de los fallos judiciales.
Era dentro de ese procedimiento, donde el aquí accionante, allí procesado, debía denunciar los vicios de procedimiento o el error in iudicando que dentro de esta acción esgrime como supuestamente vulnerador de su derecho fundamental a la presunción de inocencia, pues el juicio de casación es apto para la reparación de unos y de otros, que inclusive puede hacerse de oficio, cuando el atentado contra las garantías fundamentales sea ostensible.
Y, No se opone a estas reflexiones que el procesado o su defensor no hayan interpuesto el extraordinario recurso, pues tampoco se ha instituido la acción de tutela para restaurar recursos o términos que por incuria, desidia o simple decisión voluntaria no se hayan interpuesto o se hayan dejado fenecer, como quiera que la garantía del Estado sólo incluye brindar la oportunidad de ejercer las impugnaciones, pero no puede llegar al extremo de imponerlas a favor de quien la ley las ha creado como derecho del que puede disponer, como aquí ocurrió pues notificado personalmente del fallo el procesado y por edicto los demás sujetos procesales, ninguno lo recurrió. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1°. DECLARAR improcedente la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá D.C y el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial. Y, 2°. En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5