CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 18559 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 18687 Acta No 62 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil siete (2007). Decide la Corte la impugnación formulada por el MINISTERIO DEL AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, contra el fallo del 28 de mayo de 2007, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, en el trámite de la tutela que JOSÉ ANTONIO TOLOZA DURAN le inició a la antes citada.
ANTECEDENTES Aduciendo la violación de su derecho fundamental de petición JOSÉ ANTONIO TOLOZA DURAN, instauró acción de tutela, con fundamento en los hechos que se sintetizan a continuación: Relata su condición de desplazado por la violencia y agrega que, ignorando las consecuencias, ante las diversas convocatorias para subsidios, presentó formularios para acceder al subsidio de vivienda, y ante la falta de respuesta requirió al Ministerio de Ambiente, pero éste señaló que, con ocasión a una doble postulación, había sido sancionado.
Expone que, ante la gravedad de los hechos, por ser este el único medio posible para adquirir vivienda, elevó nueva petición ante el organismo accionado, solicitando información sobre el procedimiento a seguir para evitar la sanción, así como la aclaración, respecto a sí podía postularse nuevamente este año, lo que, según aduce, no fue resuelto por el Ministerio, al que reclama haberse limitado a dar una información de carácter general.
En esa medida pretende el amparo y solicita “ resolver las peticiones dos, tres y cuatro del derecho de petición en los términos que se solicitaron: i) Informar el procedimiento para solucionar la situación de doble postulación y si existe algún trámite para evitar esta sanción ( ) ii) Aclarar si en las postulaciones que se abrirán este año 2007 puedo postularme de nuevo sin incurrir en una nueva falta, una vez que ya he renunciado a todas l as postulaciones que he hecho ante las cajas de Compensación familiar y solicitado mi retiro de su base de datos desde en año 2005 para no aparecer con dobles postulaciones”.
TRÁMITE IMPARTIDO Mediante providencia del 28 de mayo de 2007, el Tribunal Superior de Bucaramanga concedió el amparo al considerar vulnerado el derecho de petición y el debido proceso, por no haberse dado respuesta de fondo a las solicitudes del accionante, aunado a que no ha existido procedimiento para la imposición de la sanción, con la audiencia del afectado.
LA IMPUGNACIÓN El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial presentó escrito de impugnación y aseguró no ser el competente para conocer de las pretensiones del accionante. Expuso además que el derecho de petición fue resuelto conforme las disposiciones legales, por lo que, afirma, obtuvo una respuesta oportuna, de fondo y concreta con respecto a la petición formulada, y por ello solicita denegar las pretensiones del demandante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establecen la Constitución y la ley.
Pretende el accionante, que por vía de tutela se ordene al MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, pronunciarse respecto de la petición radicada el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual solicitó información sobre el procedimiento a seguir para solucionar la situación de doble postulación, así como lo concerniente al proceso de imposición de sanción, y la coordinación de dichas respuestas con la información del CAVIS UT, y de la que dice no haber obtenido respuesta alguna.
Observa la Sala que, conforme se desprende de los documentos que obran a folios 27 a 31 del cuaderno del Tribunal, la entidad accionada procedió efectivamente a contestar de fondo la aludida solicitud elevada por el accionante, y en ese sentido, envió a la dirección, que para el efecto señaló el petente en su derecho de petición, las respectivas comunicaciones.
De la anterior circunstancia se desprende, que el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL respondió la solicitud elevada por el accionante, en los términos que los solicitó y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 975 de 2004, por lo que la Sala concluye que con la contestación dada al ciudadano, que es la esencia del derecho de petición, se satisfacen los requerimientos del derecho fundamental cuya protección se invocó, por lo que deberá revocarse la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Negar la tutela interpuesta por JOSÉ ANTONIO TOLOZA DURÁN en contra del MINISTERIO DEL AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. TERCERO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO. - Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 6