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T-18681 (10-12-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 18681 LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 18681 LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 113 Bogotá, D.C, diciembre diez (10) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Policía Nacional, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 27 de octubre de 2004, mediante la cual accedió al amparo del derecho constitucional fundamental de petición, en titularidad de LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El ciudadano LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS, quien el día 21 de julio de 2001 había sido objeto de señalamientos públicos de diversa índole (narcotraficante, comerciante de armas y terrorista) por parte del entonces Director General de la Policía Nacional, el 1 de julio de 2004 presentó un escrito en el que le solicitaba ilustración acerca de los fundamentos de tales aseveraciones, con el objeto de aportar dicha información a un proceso penal que por la presunta comisión de varios delitos se le adelanta en Panamá. 2.

Mediante oficio número 02731 del 22 de julio de 2004 el Secretario General de la Policía Nacional le informó a BERNAL SEIJAS que la solicitud había sido remitida a la “ Dirección de la Policía Judicial ” y que una vez se estableciera lo “ sucedido ” procedería a “ darle respuesta ”. 3. Luego, a través del oficio número 03364 del 1 de septiembre de 2004 el mismo funcionario le solicitó al citado ciudadano que se sirviera “ precisar los medios de comunicación y la fecha en la que fue divulgada la noticia a la que (...) hace referencia”. 4.

Estimando que la autoridad pública accionada no le había suministrado una respuesta de fondo a su solicitud, el actor incoa la acción de tutela, limitándose a efectuar una reseña de los hechos que originaron la presentación de la solicitud a la autoridad pública accionada, a resaltar la vulneración del derecho constitucional fundamental a la igualdad y a transcribir una sentencia de la Corte Constitucional referida al núcleo esencial de la garantía invocada.

RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja avocó el conocimiento de la demanda de tutela, dispuso comunicar de la iniciación del trámite correspondiente al peticionario y vinculó como autoridad accionada al Director General de la Policía Nacional. No obstante, ninguno de los convocados se pronunció, en término, acerca de la problemática constitucional planteada.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja el 27 de octubre de la presente anualidad accedió al amparo demandado considerando que la respuesta dada por la autoridad pública accionada no ha sido efectiva para “ solucionar el caso planteado ”. En consecuencia, ordenó al Director General de la Policía Nacional que en el término improrrogable de cinco días contados a partir de la notificación del fallo, “adelante las gestiones necesarias para responder de fondo el derecho de petición elevado”.

IMPUGNACIÓN: La Jefe de la Oficina Jurídica de la Policía Nacional impugó la sentencia de tutela informando que mediante oficio número 03364 del 1 de Septiembre de 2004, la Secretaria General de dicha institución le solicitó a BERNAL SEIJAS “ se sirva precisar los medios de comunicación y la fecha en que fue divulgada la noticia a la que hace referencia ”, sin que se pronunciara sobre el particular.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La Constitución Política en su artículo 86 consagra que toda persona tiene derecho a interponer acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos expresamente señalados en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 2.

En el evento analizado se encuentra acreditado que el Director General de la Policía Nacional no le ha vulnerado al ciudadano BERNAL SEIJAS el derecho fundamental de petición, en los términos en que lo refiere en el libelo de amparo. En efecto, luego de que presentara el escrito por medio del cual solicitaba ilustración acerca de los fundamentos de los señalamientos públicos de diversa índole (narcotraficante, comerciante de armas y terrorista) de los que había sido objeto el 20 de junio de 2001 por parte del entonces Director General de la Policía Nacional, el Secretario General de dicha institución mediante oficio número 02731 del 22 de julio de 2004 le informó que la petición había sido remitida a la “ Dirección de la Policía Judicial ” y que una vez se estableciera lo “ sucedido ” procedería a “ darle respuesta ”.

Con posterioridad, a través del oficio número 03364 del 1 de septiembre de 2004 el mismo funcionario le solicitó a BERNAL SEIJAS que se sirviera “ precisar los medios de comunicación y la fecha en la que fue divulgada la noticia a la que (...) hace referencia”. Así, queda en evidencia que la autoridad pública accionada, por conducto del funcionario competente, le ha informado al accionante el trámite que se le ha dado a su petición y ahora, el pronunciamiento motivado, ilustrativo y completo a la misma depende de la actividad que desarrolle el propio interesado. 3.

Y es que el requerimiento efectuado al accionante por parte del funcionario de la Policía Nacional mencionado, se torna razonable ante la ambigüedad y abstracción en la petición que sirve de marco al presente trámite constitucional, en lo que a los medios empleados por el entonces Director General de dicha institución para tildarlo de narcotraficante, comerciante de armas y terrorista se refiere.

No obstante, debe decirse que la fecha de los señalamientos sí la refiere BERNAL SEIJAS en la petición. 4. No debe perderse de vista que para el momento del proferimiento del fallo que se revisa por vía de la impugnación no había sido aportada la copia del oficio número 03364 del 21 de septiembre. 5. Lo que queda en evidencia es que por vía del mecanismo de amparo el accionante pretende inobservar el cumplimiento de una mínima carga de diligencia relacionada con la aportación de un dato relevante absolutamente necesario para que la Policía Nacional, finalmente, pueda darle una respuesta concreta y completa a su solicitud. 6.

Así las cosas, al no apreciarse el desconocimiento del derecho invocado, la acción de tutela se encuentra llamada a fracasar, conclusión que conduce por contera a revocar las determinaciones adoptadas por el Tribunal de instancia. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1.- REVOCAR en su integridad la decisión impugnada, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 27 de octubre de 2004 y, en su lugar, DENEGAR el amparo del derecho fundamental invocado por LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS. Y, 2.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 2