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T-18678 (24-11-04) otro medioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela. Rdo. 8107. FISCALIA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE MEDELLÍN Y OTROS PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo. 18.678. Tutela. LIBARDO BOLÍVAR POVEDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE HERMAN GALÁN CASTELLANOS APROBADO ACTA No. 106 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

La Sala resuelve la tutela presentada por LIBARDO BOLÍVAR POVEDA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chocontá y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, a quienes acusa de haberle vulnerado el derecho al debido proceso, al no aplicar los principios de legalidad y favorabilidad, con las decisiones adoptadas y la actuación cumplida en el proceso penal en el que se le condenó en primera y segunda instancia por los delitos de secuestro simple, hurto calificado y porte ilegal de arma de fuego.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Con base en las decisiones adoptadas por las autoridades demandadas y la actuación que registra el expediente radicado al número 23.020 que se encuentra en la Sala Penal de la Corte en trámite del recurso de casación, asignado a quien actúa como ponente en está providencia, diligencias a las que el accionante atribuye el desconocimiento de los derechos fundamentales, se tiene que, se ha cumplido la siguiente actuación: 1.

El 13 de octubre de 2001, dos individuos desconocidos le solicitaron a LUIS PIRAQUIVE, propietario de la grúa afe – 16, para que trasladara un camión que se encontraba cerca al municipio de Tocancipá, quien partió a prestar el servicio en compañía de JULIO CÉSAR ANCÍZAR GUEVARA QUEVEDO y MAURICIO VARGAS TORO. Al llegar al destino hicieron desviar el vehículo por una trocha hacía el sector rural, apareciendo otro individuo armado que los obligó a bajar y tomó el control de la grúa. Las víctimas fueron sujetadas bajo amenazas de muerte y al huir los responsables, les dejaron la consigna de no salir antes de una hora.

Denunciado el hecho, se reportó que el automotor fue interceptado por la policía de carreteras, imponiéndose un comparendo a su conductor LIBARDO BOLÍVAR POVEDA, por falta de elementos de carretera. La denuncia fue presentada ante la Fiscalía Local de Sesquilé, despacho que remitió lo actuado a la Fiscalía Seccional de Chocontá, funcionario que abrió investigación penal, ordenando vincular con indagatoria a LIBARDO BOLÍVAR POVEDA, quien una vez capturado fue oído en indagatoria, designando como su apoderado al profesional del derecho con TP.

No. 40.212 del C.S. de la J. El 16 de mayo de 2002 el expediente fue enviado a la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados con sede en Bogotá, quien mediante resolución del 28 de mayo de 2002, adicionada con resolución del 26 de junio siguiente, le impuso medida de aseguramiento a BOLÍVAR POVEDA y aceptó la colisión de competencias propuesta por la Fiscalía de Chocontá. La Fiscalía Delegada ante la Corte asignó el conocimiento del asunto a la Fiscalía Especializada Cerrada la investigación, se profirió resolución de acusación el 23 de septiembre de 2002, imputando a LIBARDO BOLÍVAR POVEDA los delitos de hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas y secuestro simple, decisión que fue confirmada el 1° de noviembre del año en mención por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cundinamarca, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado.

El Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, luego de tramitada la causa, el 3 de junio de 2003, profirió sentencia condenatoria. El Tribunal de Cundinamarca mediante providencia del 15 de septiembre de 2002 declaró la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido por el juzgado de Chocontá por falta de competencia, ordenando el envió de las diligencias a los juzgados especializados.

El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, el 16 de febrero de 2004, profirió sentencia condenando a LIBARDO BOLÍVAR POVEDA a 180 meses de prisión por los delitos de secuestro simple (artículo 168 del C.P. actual), hurto calificado y agravado (artículos 239, 240 –2, 241-6, 9 y 10 y 267-1 Ib.) y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Cundinamarca el 1° de junio de 2004, al resolver el recurso de apelación interpuesto por LIBARDOP BOLÍVAR y su defensor.

Contra la sentencia de segunda instancia se interpuso recurso de casación. Presentada la demanda el proceso fue remitido a la Corte Suprema de Justicia, encontrándose desde el 9 de noviembre de 2004 para su calificación. En la demanda se acusa al ad quem de violar la ley sustancial por haber incurrido en errores de hecho, reclamándose la absolución del procesado y en subsidio la redosificación de la pena. 2.

En la demanda de tutela, el accionante reclama el amparo de los derechos fundamentales, responsabilizando de ello a los funcionarios judiciales que han conocido del proceso, excepto a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, reproche que sustenta en la apreciación de la prueba y en haberse negado la rebaja de pena por indemnización integral, confesión y la establecida en el artículo 171 del C.P. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero la tutela no tiene como propósito brindarle protección supletoria a los derechos constitucionales fundamentales, pues es ajeno a su naturaleza reemplazar los procesos ordinarios o especiales que para la situación dada haya previsto el legislador.

El propósito expresado en la demanda de tutela, escapa al objeto de la acción pública, pues consiste en desconocer la actuación y las decisiones judiciales proferidas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y especialmente la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como autoridad máxima en la jurisdicción ordinaria para resolver, mediante un juicio de constitucionalidad y legalidad, la demanda de casación presentada contra la sentencia de segunda instancia. La acción interpuesta por el peticionario no es un medio alternativo frente a los procedimientos ordinarios que la Constitución y la Ley tienen establecidos para administrar justicia y garantizar los derechos de las personas.

En el presente caso, no procede la acción pública interpuesta por LIBARDO BOLÍVAR POVEDA, por cuanto el demandante tiene otro medio de defensa judicial para proteger sus derechos, toda vez que, se pretende modificar los fallos de primera y segunda instancia por vía de la acción pública, cuando cursa en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia demanda de casación (Radicado 23.020) que se encuentra en estudio, mecanismo jurídico especial y eficaz que la ley procesal penal tiene establecido para que los sujetos procesales reclamen el amparo de sus derechos si su presunta vulneración ocurre al interior de un proceso.

Es entonces mediante el mecanismo referido en el párrafo anterior que el peticionario debe debatir cuestiones como la que aquí plantea, y no puede el juez de tutela pronunciarse sobre ellas porque estaría usurpando competencias que la ley ha atribuido a los funcionarios judiciales de la jurisdicción ordinaria, procedimiento al cual el interesado ha acudido, como quedó registrado en la reseña procesal que se hizo en el capitulo anterior.

Es evidente que el accionante dispone de mecanismos judiciales para hacer sus reclamaciones, haciéndose improcedente la acción de tutela, dada su naturaleza residual. Por consiguiente, se denegará el amparo solicitado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Declarar improcedente la tutela invocada por el actor conforme a lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 2. En firme esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que esta determinación no sea impugnada. Cópiese, notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7