CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No. XXXX (Nombre) (Delito) 15 Desacato 18.673 Rafael Bernal Rubiano CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 109 Bogotá, D. C., primero (1) de diciembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el incidente de desacato promovido por el ciudadano Rafael Bernal Rubiano, en el proceso de tutela adelantado contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES Afirma el señor Bernal Rubiano que acude al incidente de desacato pues en la acción de tutela radicada bajo el número 17.525, la Sala Penal de la Corte emitió fallo con fecha 19 de agosto del 2004, por medio del cual se solicitó a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá dosificar la pena que se le impuso, sin que a la fecha haya recibido notificación al respecto.
Previo el trámite incidental, se dispuso oficiar a la Sala de Decisión Penal accionada y se pudo constatar que en cumplimiento del fallo de tutela emitido por ésta Sala, con providencia del 30 de agosto del 2004 el Tribunal Superior de Bogotá dosificó la pena impuesta al señor Rafael Bernal Rubiano para fijarla definitivamente en 228 meses de prisión y multa de 80 salarios mínimos legales mensuales como autor del delito de secuestro extorsivo agravado.
CONSIDERACIONES 1. Rafael Bernal Rubiano, condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado, presentó acción de tutela contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá). 2. Mediante sentencia de primera instancia emitida el 19 de agosto del 2004 ésta Sala tuteló los derechos fundamentales cuya protección reclamó Rafael Bernal Rubiano. Se solicitó al Tribunal Superior de Bogotá que dentro de los próximos cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del fallo dosificara de nuevo las penas imponibles a Rafael Bernal Rubiano, con estricta sujeción a las motivaciones contenidas allí. 3.
El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, dispone que “La persona que incumpliere una orden proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales”. Y en su inciso segundo, dice: “La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”. 4.
De la respuesta ofrecida por el Tribunal Superior de Bogotá, con copia anexa de la providencia que da cuenta de la fijación de la pena que fuera impuesta a Rafael Bernal Rubiano, se deduce que la orden de amparo dispuesta en la sentencia de tutela de primera instancia pronunciada por la Corte fue acatada dentro del término perentorio señalado para su cumplimiento.
No resulta, entonces, exacta la afirmación del accionante cuando sugiere desobediencia del Tribunal Superior. 5. Probado objetivamente que el fallo de tutela fue cumplido, es claro que no hay lugar a disponer el trámite incidental de desacato que reclama el accionante. Como del informe enviado por el Tribunal no se desprende que el señor Rafael Bernal Rubiano haya sido notificado de la decisión, envíesele copia de la misma y hágasele saber que el Tribunal remitió copia de ella al juzgado de ejecución de penas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar que en el presente asunto no hay lugar a disponer trámite incidental por desacato. 2. Enterar de esta decisión a la entidad accionada y al solicitante, a quien se remitirá copia de la providencia que dosificó su sanción. Notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1