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T-18670 (18-11-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 18.670 Tutela 1ª instancia Luis Eduardo Rodríguez Ardila CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 106 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela presentada por el señor Luis Eduardo Rodríguez Ardila contra el extinto Juzgado Regional de Cúcuta y el Tribunal Superior de Bogotá, a quienes atribuye la lesión a sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y a la libertad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante fallo del 9 de octubre de 1998 el desaparecido Juzgado Regional de Cúcuta condenó a Luis Eduardo Rodríguez Ardila a la pena principal de 30 años de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años, como coautor del concurso homogéneo de 8 delitos de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con el de concierto para delinquir.

Apelado el fallo, la entonces Sala Penal Especial del Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó en decisión emitida el 15 de septiembre de 1999. Contra esa decisión se interpuso el recurso extraordinario de casación. La Corte, en providencia del 19 de diciembre del 2001, inadmitió la demanda por fallas técnico-formales y declaró desierta la impugnación. En su demanda el actor presenta pormenorizada síntesis de las actuaciones cumplidas en el proceso que se adelantó en su contra.

Llama la atención sobre su inocencia frente a los cargos que se le formularon y califica como vía de hecho que los sentenciadores no hubieran tenido en cuenta la retractación que de su testimonio hizo Reinaldo Malaver Durán, testigo que inicialmente se empeñó en incriminarlo gratuitamente y que era prueba única en su contra. De manera incoherente el accionante involucra en su demanda referencias a tópicos diversos como los presupuestos para conceder la libertad condicional, el principio de favorabilidad, procedencia de la tutela contra providencia judiciales, los principios de legalidad, presunción de inocencia, contradicción y los criterios jurisprudenciales sobre el concepto de vía de hecho.

Sintetiza su pretensión reclamando que por vía de tutela se disponga la anulación de los efectos de la sentencia de segunda instancia, porque su fundamento reside en el falso testimonio en que incurrió y por el que fue condenado Reinaldo Malaver Durán. CONSIDERACIONES Del estudio de las piezas obtenidas, concretamente de las copias de las sentencias, se deduce sin esfuerzo mayor que el amparo no es viable.

Estas son las razones: 1. La acción se dirige contra la sentencia de segunda instancia, proferida, se reitera, el 15 de septiembre de 1999, es decir, hace un poco más de cinco (5) años. En estas circunstancias, no resulta razonable que Luis Eduardo Rodríguez Ardila hubiera tardado tanto en advertir las supuestas arbitrariedades procesales que hoy atribuye a sus juzgadores.

Si la violación de sus derechos tuviera consistencia real, o se exhibiera de una irracionalidad evidente, seguramente el actor habría procedido de manera inmediata en procura de obtener el restablecimiento del derecho agraviado. Esa prolongada dilación para presentar la demanda, expresa el desinterés del demandante, frente al cual no puede operar la acción de tutela, so pena de comprometer su esencia y extraviar los fines para los cuales fue creada.

Por tratarse de un mecanismo de aplicación urgente e inmediato, orientado a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, está vedado a los jueces de constitucionalidad aceptarlo como un medio extemporáneo e inactual para buscar el amparo de derechos de extirpe distinta a la de los fundamentales. 2. El anterior argumento, por sí solo, bastaría para rechazar la solicitud de amparo.

Sin embargo, existe razón adicional para que la Corte reafirme la improcedencia de la acción instaurada. Proferido el fallo de 1ª instancia, la defensora de Rodríguez Ardila apeló, y producida la sentencia de 2ª instancia, el mismo procesado acudió a la casación. Es decir, el actor agotó todas las vías ordinarias previstas en la ley. Como la acción de tutela no estuvo inspirada por la idea de hacer de ella un recurso adicional a los previstos por el Código de Procedimiento Penal para que las partes reclamen el restablecimiento de sus garantías, supuestamente vulneradas por las irregularidades cometidas por los jueces, resulta irracional y fuera de toda legalidad creer que la tutela es un escaño más que puede ser utilizado con el ánimo de lograr, como sea, el reconocimiento de vulneración de derechos fundamentales que, en verdad, no han sido lesionados. 3.

La justicia no ofendió los derechos del actor. Basta leer los fallos para percatarse de que los dos son juiciosos y serenos, obedientes al estudio de la prueba. De las piezas documentales que obran en el expediente de tutela se extracta que en el curso del proceso el accionante contó con la debida asistencia legal y contra las sentencias de primera y segunda instancia se ejercitó ampliamente el derecho de impugnación, incluido, como ya se dijo, el recurso extraordinario de casación que finalmente inadmitió la Corte.

Quiere decir, entonces, que agotados los instrumentos y mecanismos legales de impugnación, la sentencia ha hecho tránsito a cosa juzgada y, por tanto, sus efectos se han tornado intangibles. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

Declarar improcedente la tutela de los derechos fundamentales reclamados por el señor Luis Eduardo Rodríguez Ardila. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de éste fallo. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1