CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18669 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela No. 18669 Acta No. 62 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil siete (2007) Decide la Corte la impugnación interpuesta por CARLOS FRANCISCO TELLO PERDOMO contra el fallo proferido el 12 de junio de 2007 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, que negó la acción de tutela instaurada por el impugnante contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
I -.
ANTECEDENTES 1. La accionante instauró acción de tutela contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por cuanto consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, a la personalidad jurídica, intimidad personal y familiar, buen nombre, libre desarrollo de la personalidad y a la participación política, al no habérsele tramitado la rectificación de su cédula de ciudadanía, después de dos años de haber presentado la respectiva solicitud a la accionada.
No obstante que en el líbelo de la acción no se índica de manera clara lo pretendido por el accionante, de lo descrito se infiere que con ella busca se ordene a la entidad accionada, la rectificación de su documento de identificación en el menor tiempo posible. 2. La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO mediante fallo del 12 de junio de 2007, negó la acción incoada, al considerar que " la acción de protección constitucional no es el mecanismo idóneo para solicitar la agilización de trámites administrativos, los que deben ceñirse a la normatividad respectiva ".
De igual manera afirmó que, " si la Registraduría detecta que existen inconsistencias en la información que maneja sobre los ciudadanos, no puede simplemente expedir un documento con información sobre la cual no existe plena certeza ". 3. Inconforme el accionante con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito del 19 de junio de 2007, visible a folio 21 del cuaderno de tutela, sin presentar sustentación alguna para el efecto.
II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Motivó la presente acción de tutela, el inconformismo del actor surgido del hecho de no haber obtenido respuesta alguna a la solicitud que hiciera el 9 de marzo de 2005 a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, tendiente a obtener la rectificación de su cédula de ciudadanía, de número 7.701.120. Revisada la documental que obra en el expediente, considera la Sala, amen de los considerandos expuestos por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, que la presente acción no está llamada a prosperar.
En efecto, mal puede el accionante solicitar la reivindicación de algunos de sus derechos fundamentales, cuando se observa que ellos no han sido vulnerados. No puede pretender, a través de éste mecanismo constitucional, una solución rápida al conflicto que plantea, el cual en todo caso, requiere su colaboración. Lo anterior, de conformidad con lo manifestado por la accionada a folios 76 y 77 del cuaderno de tutela, al señalar que como quiera que, el accionante aparece con dos registros civiles distintos en la Dirección de Registro Civil de esa Entidad, para poder atender su solicitud, deberá " agotar un "Proceso de Jurisdicción Voluntaria", para que sea un juez de la República quien se pronuncie sobre el particular, y de presentarse resultado a su favor como producto de dicho proceso, deberá proceder a legalizarlo ante la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección Nacional de Registro Civil, allegando copia del respectivo fallo del juez y además, adjuntando copias de los originales del nuevo registro civil modificado, con sus notas marginales " Así las cosas, el peticionario debe adelantar el trámite señalado, a fin de obtener la aclaración de las inconsistencias por las cuales la REGISTRADURIA no ha podido adelantar la correspondiente rectificación de su cédula de ciudadanía. Por otro lado, no es posible utilizar la vía de la tutela, a fin de agilizar trámites de origen administrativo, vulnerando el principio de legalidad a la que tiene que someterse la Entidad accionada; de tal manera que no es posible expedir una orden judicial que pretermita los requisitos y el procedimiento administrativo establecido por la autoridad competente para cada caso, a efectos de atender las solicitudes que se le haga en virtud de su competencia constitucional; máxime si se observa que es a instancias del propio interesado que deben surtirse los trámites tendientes a obtener lo pretendido.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, el 12 de junio de 2007, dentro de la acción instaurada por CARLOS FRANCISCO TELLO PERDOMO contra la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. 2-.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA