SALA DE CASACION LABORAL república de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 18666 SALA DE CASACION LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación 18666 Bogotá D.E., veintiuno (21) de agosto de dos mil ocho (2008). El señor AMSTROG JESÚS DUARTE TORRES instauró acción de tutela contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Se observa que el actor pretende el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada, los cuales estima vulnerados con ocasión de los fallos de tutela proferidos por las autoridades accionadas.
Así las cosas, se tiene que si bien es cierto, el actor dirige su petición de amparo constitucional contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, lo cierto es que la misma resulta extensiva a esta Sala de la Corte toda vez que el pasado 4 de marzo decidió la impugnación que el accionante presentó contra el pronunciamiento de primera instancia de la Sala de Casación Civil.
Dispone el Artículo 1°, regla 2° del Decreto 1382 de 2000, que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal.
Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamentos al que se refiere el artículo 4° del presente decreto”.
Por su parte, el artículo 4 ibídem señala que “Los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por las de decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin.
Así mismo determinará la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el inciso 2° del numeral del artículo 1° del presente decreto”. A su vez, el Acuerdo No. 006 de 2002, por medio del cual se recodificó el Reglamento General de la Corporación, dispone en su artículo 44 que la acción de tutela que “sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.
La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético”. Teniendo en cuenta, entonces, que la acción de tutela que presenta el señor AMSTRONG JESÚS DUARTE TORRES compromete actuaciones de dos de las Salas de esta Corporación, la CIVIL y la LABORAL, lo procedente es que su reparto se efectúe por SALA PLENA.
Vuelva el expediente a la Secretaría para que proceda de conformidad con lo aquí dispuesto.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1