Micelio
T-18666 (01-12-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 1832 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela Radicado 18666 GUSTAVO CARDONA CADAVID Acción de tutela Radicado 18666 GUSTAVO CARDONA CADAVID CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 109 Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil cuatro (2004). Decide el despacho la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por Gustavo Alberto Cardona Cadavid en contra de la Fiscalía 46 seccional delegada ante los Juzgados penales del circuito de Medellín y el Juzgado quinto penal del circuito de la misma sede, en defensa de sus derechos fundamentales, trámite al cual se ordenó vincular a la Sala de decisión penal del tribunal de Medellín (artículos 86 de la Carta Política, 1 del decreto 2591 de 1991 y 1 del decreto 1832 de 2000).

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION Gustavo Alberto Cardona Cadavid fue vinculado al proceso penal que se instruyó con ocasión de la pérdida de 206 millones 718 mil 797 pesos de la tesorería de la Empresa del Area Metropolitana del Valle de Aburrá, siendo acusado el 24 de diciembre de 1997 por la Fiscalía 46 Seccional, como presunto autor de los delitos de falsificación de sellos, destrucción, supresión y ocultamiento de documento público y estafa.

El Juzgado quinto penal del circuito de Medellín, mediante providencia el 30 de agosto de 2002, condenó a Cardona Cadavid a la pena principal de 58 meses de prisión como autor de los delitos de estafa agravada y falsedad por destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. El Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión mediante la suya del 22 de noviembre de 2002, pero la modificó en el sentido de condenar al sindicado como cómplice respecto de ilícito contra el patrimonio económico, motivo por el cual le redujo la pena principal de prisión a 48 meses y le sustituyó la pena privativa de la libertad por prisión domiciliaria.

La Sala de casación penal, mediante providencia del 22 de noviembre de 2002, inadmitió la demanda de casación presentada por el ahora accionante y declaró prescrita la acción penal por el delito de falsificación de sellos, ordenando cesar todo procedimiento en su contra. El apoderado del accionante considera que a su cliente, las autoridades accionadas, le vulneraron su derecho al “debido proceso”, toda vez que no se desarrolló una “investigación integral” de lo realmente acaecido y como consecuencia de ello su libertad personal.

Con ese propósito afirma que no se demostró en el proceso ninguna relación entre su poderdante y los empleados del Area Metropolitana del Valle de Aburrá, ni a la Fiscalía y al juzgado de instancia les importó averiguar quien entregó el cuantioso cheque sin ningún sello restrictivo, ni por qué Gildardo de Jesús Zapata Vanegas y Beatriz Eugenia Angel, auxiliar de caja y jefe de Tesorería, ocultaron el manual de funciones, que no fue allegado al expediente.

No les pareció importante, de igual manera, establecer quien cobró el cheque, por qué no se solicitó la autorización del beneficiario del mismo y quien hizo la llamada para que el titular del mismo no lo retirara el día que debía hacerlo, sino uno después. Tampoco se les ocurrió que se debía averiguar por qué se exigían una serie de requisitos para retirar los títulos valores de la tesorería de la empresa, menos el día en que una gruesa suma de dinero iba a salir de sus arcas.

A su juicio, la Fiscalía y al Juzgado no estimaron conveniente establecer quienes fueron los verdaderos autores y los partícipes, prefiriendo condenar a Gustavo Alberto Cardona Cadavid por el solo hecho de que “en la residencia de Humberto Mora Parra fueron encontrados unos documentos del Area Metropolitana y el busca personas de éste, de cuyo interior fueron rescatados varios mensajes enviados por aquel, pero con la variante de que Cardona Cadavid se los enviaba a quien consideraba se llamaba Alejandro Montoya.” En fin, las autoridades accionadas no hicieron nada por establecer el por qué en la ampliación de diligencia de indagatoria, Humberto Mora Parra - hábil estafador que se presentó ante su cliente como Alejandro Montoya -, mintió en un intento desesperado por librarse de sus compromisos penales, y que el accionante es un hombre honesto y no un delincuente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala tiene claro que contra las decisiones judiciales no procede la acción de tutela, por la simple y llana razón de que de no puede el Juez Constitucional interferir el ámbito de competencia de los funcionarios y su autonomía judicial (artículos 228 y 230 de la Carta). Puede hacerlo, si, pero solo cuando en sus providencias se alojan vías de hecho judiciales que permiten descubrir que formalmente se asimilan a una decisión, pero que materialmente no lo son, y siempre y cuando contra ellas no exista otro medio de defensa (artículos 86 de la Constitución y 1 del decreto 2591 de 1991).

También, desde luego, puede amparar las garantías y derechos fundamentales cuando en la investigación se hace evidente su vulneración, mas no cuando el proceso es respetuoso del ejercicio del ius puniendi. El apoderado del accionante no señala en concreto cómo y de qué manera la Fiscalía, el Juzgado de instancia y el Tribunal superior infringieron el principio de investigación integral, pues en toda su exposición, muy extensa por cierto, simplemente se limitó a exponer su particular percepción acerca de qué puntos debieron de averiguarse, pero sin hacer énfasis en la incidencia que ese tipo de situaciones pudieron comportar en perjuicio de los derechos y garantías de su cliente.

Deliberadamente el accionante omitió hacer referencia a las consideraciones plasmadas en las sentencias del Juzgado y del Tribunal, en las cuales con esmero se analizó como Gustavo Alberto Cardona Cadavid, empleado de la Empresa del Area Metropolitana del Valle de Aburrá se confabuló con Humberto Mora Parra, para ejecutar los delitos que le fueron imputados, a quien se le encontró en su poder documentos que le había entregado Cardona Cadavid, y que sólo él podía obtener dada su vinculación con el área de la auditoría de la empresa perjudicada, además de 30 millones de pesos en efectivo, productos d ella singular estafa.

De esa información y del hecho de que durante el periodo de ejecución de la conducta al menos durante 32 veces se comunicó por el sistema de beeper con Mora Parra, el Tribunal concluyó que la acusación era tan sólida que la condena se imponía. De todo ello se concluye que el accionante lo que pretende es que la Corte se convierta en un Tribunal de instancia y que se incline por la concepción del apoderado del accionante, en perjuicio de la autonomía de los funcionarios judiciales, que razonadamente concluyeron que había mérito suficiente para acusar y condenar a Cardona Cadavid, en el marco de una actuación respetuosa de los derechos y garantías fundamentales.

En consecuencia, la acción interpuesta se denegará por improcedente. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE Negar por improcedente la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por Gustavo Alberto Cardona Cadavid.

En su momento y si la decisión no fuese impugnada, se enviará el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE HERMAN GALAN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria Resumen Accionante GUSTAVO CARDONA CADAVID Autoridades Fiscalía seccional, Juzgado penal del circuito y Sala de decisión penal del tribunal de Medellín Fundamentos de la acción El accionante considera que se vulneró su derecho de defensa por violación del principio de investigación integral al no haber investigado los supuestos de hecho que dieron origen al proceso en el cual se lo condenó por la comisión de los delitos de estafa agravada, falsedad por destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, en primera instancia y que el tribunal confirmó, pero modificando la imputación como cómplice del delito contra el patrimonio.

La Corte Deniega la tutela. No se advierte ni violación del debido proceso, ni del derecho de defensa, ni las providencias judiciales constituyen una vía de hecho judicial; éstas son la expresión de una razonada interpretación de la prueba. En consecuencia la acción de tutela no puede convertirse en una tercera instancia. � Auto del 30 de junio de 2004, M.P. Edgar Lombana Triujillo PÁGINA 8