CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 18.661Tutela 2da instancia ADRIAN VARGAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta Nº. 109 Bogotá, D. C., primero (1) de diciembre del dos mil cuatro (2004). ASUNTO Mediante sentencia del 21 de octubre del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué tuteló al señor ADRIÁN VARGAS sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por el Juzgado Penal Municipal y el Juzgado Penal del Circuito de Fresno. Como consecuencia, declaró la invalidez de lo actuado a partir inclusive de la audiencia preparatoria.
La Sala revisa la impugnación planteada por los jueces accionados.
ANTECEDENTES La Corte, al conocer anteriormente este asunto y al haber declarado la nulidad del trámite para que fuera vinculada la persona que había resultado beneficiada con la orden de indemnización de los perjuicios, es decir, la victima de la agresión, resumió los hechos como sigue: 1. La demanda se fundamentó en lo siguiente: a. En sus sentencias, los jueces condenaron al accionante por las lesiones personales causadas a Luis Orlando Franco Ferro, a quien le reconocieron una secuela transitoria que no se produjo a causa de los hechos, además de tasar los perjuicios en un monto desmedido, que no le fue permitido controvertir. b. En varias oportunidades solicitó se aclarara lo relacionado con la lesión, sin que sus peticiones fueran atendidas.
Por el contrario, de oficio se dispuso ampliar el dictamen técnico para aumentar perjuicios no solicitados por el ofendido y le fue negada la apelación propuesta contra esa decisión. c. En el fallo de segunda instancia no se dio contestación a los estudios del defensor. 2. En su respuesta, el Juez Penal Municipal remitió el cuaderno de copias del proceso.
El funcionario del Circuito envió reproducción de su fallo de segunda instancia y solicitó desestimar la demanda, pues sólo pretendía revivir el debate probatorio. 3. El Tribunal, inicialmente, negó el amparo. Afirmó que no fue establecido a modo de una tercera instancia y que en el trámite y resolución del asunto, los jueces respetaron las garantías del accionante.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En la segunda ocasión en que debió pronunciarse, es decir, con posterioridad a la declaración de nulidad, el Tribunal varió su criterio y concedió el amparo, tras “realizar de nuevo un examen pausado y concienzudo a la actuación procesal en cuestión”. Expuso las siguientes razones: a. Al sujeto procesal no se le puede obstaculizar la práctica de las pruebas solicitadas tendientes a verificar sus afirmaciones.
Tampoco se le puede impedir el ejercicio del derecho de contradicción. En este caso, la señora LAURA MARCELA RUEDA MANRIQUE solicitó la historia clínica de la víctima para determinar si la secuela de perturbación funcional de la mandíbula era consecuencia de las lesiones por él inferidas, pues de no serlo, variaría sustancialmente su situación como procesado.
Dicha información debió ser solicitada de oficio por el juez, a pesar de la falta de reconocimiento de personería jurídica a la solicitante como apoderada del señor ADRIÁN VARGAS, para garantizar el principio de investigación integral. b. La funcionaria accionada abarcó en el auto de sustanciación aspectos propios de la sentencia como la fijación de perjuicios morales subjetivados y la actualización de los materiales y morales objetivados, tornándolo en uno de carácter mixto, que en su aspecto interlocutorio era susceptible de apelación, que, sin embargo, no fue concedida.
Por lo anterior encuentra el Tribunal que efectivamente se presentaron vicios que violan flagrantemente el debido proceso y el derecho de defensa. IMPUGNACIÓN Ambos jueces accionados apelan la decisión pero sólo la Juez Penal Municipal de Fresno la sustenta, en los siguientes términos: a. De los dictámenes médicos se infiere que la perturbación funcional transitoria del órgano de masticación es de origen reciente. b. La abogada que solicitó la historia clínica no acreditó su condición de tal y por eso el despacho se abstuvo de reconocerla como apoderada. c. Posteriormente presentó poder otro defensor, quien dentro de las pruebas solicitadas ante la audiencia preparatoria, no incluyó la historia médica del señor FRANCO FIERRO. d. Por otra parte, al procesado se le dejó claro que podía interponer la queja contra la decisión que negaba el recurso de apelación del auto que fijó los perjuicios.
No depende del titular del juzgado que utilice o no este medio de impugnación. CONSIDERACIONES La sentencia recurrida será revocada, por las siguientes razones: 1. Contra el fallo de 2ª instancia procedía el recurso de casación, impugnación que fue pensada por el propio actor, que ahora esgrime en su favor el no haberlo hecho porque un abogado le comentó que no era viable.
La tutela, entonces, no puede ser admitida como sucedánea de las rutas normales establecidas por la Constitución y la ley. El amparo no es mecanismo de reemplazo, no es sustitutivo de los medios que claramente entrega la ley a las partes y que estas no han querido usar. Si el demandante no acudió a la casación, no se puede dirigir a la tutela. 2.
Las mismas posturas adoptadas por la Sala del Tribunal de Ibagué permiten afirmar que el objeto de la queja es punto sometido a la interpretación. Al principio, con argumentos razonables, negó el amparo; luego, sin variación alguna de la dogmática del delito de lesiones y de la prueba, estimó que sí procedía el amparo. Y la interpretación juiciosa no permite la tutela. 3.
La revisión que hace la Sala de la sentencia de 2ª instancia permite afirmar que es un fallo que se ocupa con detenimiento del análisis de la prueba, incluido lo referente a la duda que se tejía en torno a la secuela de la lesión, duda que despeja luego del estudio de la prueba pericial, y lo referente a los perjuicios. No se percibe en ese fallo ninguna arbitrariedad, capricho o descuido configurante de violación de derechos fundamentales. 4.
Además, no puede dejarse de lado una realidad incontrovertible: durante el proceso, el señor VARGAS estuvo acompañado de defensa letrada, a la cual no le fue cercenada ninguna posibilidad de obra en pro del sindicado. Si fue así, no se puede permitir que culminado el proceso, se pretenda reabrir el debate sobre una prueba relacionada con un punto ampliamente debatido durante todo el trámite.
Porque se trata de tutela contra decisiones judiciales; porque no se interpuso recurso de casación; porque los fallos cuestionados obedecen a la libre interpretación que con seriedad hacen los funcionarios judiciales; y porque fue abiertamente considerado el derecho de defensa, la tutela es improcedente y, por ende, el fallo impugnado debe ser revocado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Revocar el fallo impugnado. En su lugar se niega la tutela solicitada. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. Notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �PAGE \# "'Página: '#'�'" �� 4 1