CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 18654 Idelfonso Martín Díaz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 106 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
VISTOS Procedería la Sala a resolver el recurso interpuesto por el agente oficioso de IDELFONSO MARTÍN DÍAZ contra el fallo del 22 octubre de 2004, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, concedió el amparo invocado en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa presuntamente conculcados por el Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma ciudad, si no se observara que en la primera instancia se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación cumplida.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante informa que en la actuación que se adelantó con ocasión de la acción de tutela que presentó en contra de la Fundación San Juan de Dios, la autoridad judicial demandada, en segunda instancia, se ocupó de decidir la apelación presentada contra el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 47 Penal Municipal de Bogotá por la citada persona jurídica, pero omitió resolver el recurso de alzada que también presentó contra dicha providencia, lo que constituye una vía de hecho.
ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante auto de fecha 11 de octubre del año en curso, el Tribunal a quo dispuso avocar el conocimiento de la presente acción y ordenó vincular al juzgado demandado para los fines pertinentes, cuyo titular manifestó que conoció en segunda instancia del fallo de fecha 22 de abril del presente año proferido por el Juzgado 47 Penal Municipal de ésta ciudad, que tuteló los derechos del actor, afirmando que “ en el fallo de segunda instancia únicamente nos pronunciamos sobre la impugnación presentada por la parte demandada, ya que no me di cuenta de que también el agente oficioso del demandante, en el acto de notificación, manifestó que impugnaba el fallo”.
No obstante considera que dicha situación no conlleva vulneración de los derechos fundamentales del accionante, en la medida que el impugnante no manifestó los motivos de su inconformidad y al disponerse la revocatoria de la sentencia, resultaba superfluo el punto que llegase a plantear el demandante. EL FALLO IMPUGNADO. El Tribunal de primera instancia declaró la procedencia de la acción constitucional e inconforme con el fallo proferido el accionante manifestó apelarlo, recurso que fue concedido por el Tribunal a quo mediante auto de fecha 8 de noviembre de la presente anualidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso que la Sala procediera a estudiar la apelación propuesta, si no observara que durante el trámite y decisión de la presente acción de tutela se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida. Lo anterior, porque no obstante haberse extendido hacia la Fundación San Juan de Dios los efectos de la alegada actuación generadora de agravio en que se apoya la acción de tutela, lo cierto es que esa entidad no ha sido legalmente vinculada al presente trámite, o lo que es lo mismo, al no haberlo sido no se puede por tener por debidamente integrado el contradictorio, máxime si a ella se extenderían los efectos de la decisión a adoptar, en caso de prosperar el amparo, en cumplimiento de la orden que como consecuencia de ello extendiera la jurisdicción constitucional.
De conformidad con la preceptiva del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, todas las providencias que se profieran en el ejercicio de una acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5° del Decreto Reglamentario 306 de 1992, en armonía con el articulo 13 del mentado 2591, para tales efectos “ son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela ( ). ” Así, para tener por debidamente integrado el contradictorio a la mencionada Fundación San Juan de Dios debió notificársele la iniciación de la presente acción de tutela y las providencias que durante su trámite se emitieron; y como así no se hizo, la conclusión razonable a la que sin dificultad se llega es que, por ello y en razón de ello se ha vulnerado tanto el debido proceso como su derecho de defensa, al carecer de la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos que constituyen la pretensión del accionante.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, al menos por ahora, a dicha entidad, es a la que se atribuye, la presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor y que se dice ha causado perjuicios al mismo. Para que se integre el contradictorio en la forma que viene de precisarse, imperioso se impone la invalidación de la actuación cumplida desde el auto por cuyo medio se asumió el conocimiento de la acción constitucional, inclusive, conservando validez las pruebas practicadas.
Así las cosas, sin que se ofrezcan indispensables consideraciones adicionales se decretará, a excepción de las pruebas practicadas, la nulidad de lo actuado a partir del auto del pasado 11 de octubre, inclusive, por medio del cual se avocó el conocimiento de la actuación por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que se proceda a introducir el correctivo legal que deje a salvo los derechos del también sujeto accionado, aún no vinculado al presente trámite.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1.- DECLARAR LA NULIDAD de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto del pasado 11 de octubre por cuyo medio se avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, conservando validez las pruebas practicadas. 2.- Devolver la actuación a Tribunal de origen para el trámite subsiguiente a la decisión anulatoria. 3.- Notificar lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8