CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 18.651 ADAÚLFO PALMESANO ARREGOCÉS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 106 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela presentada por el señor Adaúlfo Palmesano Arregocés, quien se encuentra detenido en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, contra la Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional de Antisecuestro y Extorsión, que dentro de la investigación seguida en su contra por el delito de secuestro extorsivo le ha vulnerado sus derechos al debido proceso, a la igualdad ante la ley, a la no discriminación, y a no ser torturado ni sometido a tratos crueles y degradantes.
La demanda se hizo extensiva al Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, quien conoció en segunda instancia el proceso cuyo trámite es señalado de irregular.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Dentro de la investigación seguida en contra del actor, la fiscalía le impuso medida de aseguramiento y ordenó su clausura sin tener en cuenta su ajenidad con los hechos y que su vinculación fue fruto de la actuación ilegal de los agentes de la Policía Nacional, quienes le tendieron una trampa y construyeron pruebas nulas, en tanto que no fueron practicadas las que lo favorecían, ni considerados los recursos interpuestos.
Citó varias jurisprudencias sobre la ilegalidad de las pruebas, sobre el derecho de defensa y sobre las denominadas vías de hecho, anexó copias de algunas piezas del expediente y solicitó se modifique su situación jurídica, se invaliden todas las actuaciones y se ordene su libertad. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El funcionario de segunda instancia (diferente de quien conoció el proceso) remitió copia de su providencia y afirmó que las garantías del actor no han sido irrespetadas.
El fiscal A quo se quejó del procedimiento temerario de la defensora, a quien señaló de utilizar la tutela a través del sindicado. Reseñó la actuación y afirmó que no se ha vulnerado ningún derecho, que la apoderada ha intervenido en la práctica de pruebas y acudido a los recursos, que le han sido resueltos en debida forma, sin que, además, se haya clausurado la instrucción. CONSIDERACIONES La Sala no concederá el amparo solicitado.
Los motivos son los siguientes: 1. Cuando el proceso penal se encuentra en curso, no es viable la acción de tutela. En tales condiciones, cuestionamientos sobre la validez de las pruebas y sobre presuntas vulneraciones al debido proceso y al derecho de defensa se deben reclamar dentro del mismo, en su interior, desde luego con la posibilidad de utilizar los medios normales de impugnación. Frente a investigación en desarrollo, el juez constitucional no puede intervenir, por cuanto se convertiría en funcionario judicial paralelo, fenómeno que no fue atendido cuando el constituyente creó la acción de tutela.
Si el proceso que vincula al actor se halla en fase de instrucción, es inocuo cualquier intento de búsqueda de amparo, pues tal finalidad choca con la razón de ser y las características del amparo. 2. El demandante no concretó ilegalidad alguna. Hizo enunciados genéricos y deshilvanados sobre supuestos montajes e irregularidades procesales, pero no precisó ni demostró vulneración alguna a sus derechos. 3.
De la inspección practicada al expediente y de la respuesta del fiscal accionado se concluye que las garantías del sindicado han sido respetadas en su integridad. En efecto: a) Su defensora ha solicitado pruebas, las que han sido practicadas con su intervención y, en contra de lo expresamente expuesto en la demanda, ha interpuesto recursos, siempre tramitados. b) No es cierto que la investigación haya sido cerrada; y si hubiera sucedido, ese hecho, por sí mismo, no comportaría afectación alguna. 4.
El actor simplemente persigue que el juez de tutela se torne en una instancia adicional, afirmación que se desprende de sus propias palabras, que no enseñan más que su personal valoración de la ley, las pruebas y la actuación. Lo señalado es suficiente para decidir. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
Negar la tutela de los derechos fundamentales reclamados por el señor Adaúlfo Palmesano Arregocés. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1