CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 18.650 A/.Dario Castro Villamil Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 18.650 A/.Dario Castro Villamil Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 106 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Se resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de tutela formulada por DARIO CASTRO VILLAMIL en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte, por supuesta vulneración de sus derechos a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y a la seguridad social. LA DEMANDA DE TUTELA: Precisa el libelista que habiendo demandado laboralmente a BANCAFE para que la pensión de jubilación que le fuera reconocida por la entidad se indexara, tal pretensión le fue adversamente decidida -en sede de casación- por la Sala Laboral de la Corte Suprema en septiembre 9 de 1.999, al haber casado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 24 de julio de 1.998 que confirmaba la decisión del juez de primera instancia reconociendo al demandante el reajuste de la mesada pensional.
Persigue ahora por vía de tutela Darío Castro Villamil el amparo de los derechos fundamentales antes referidos, por considerar que ellos le fueron vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al proferirse la precitada sentencia que decidió casar el fallo del ad quem y en tal virtud solicita se deje sin efecto el mencionado fallo para que se ordene a la demandada profiera sentencia acogiendo sus pretensiones.
CONSIDERACIONES: 1. Siendo competente la Sala para que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la demanda de amparo que formula Domingo Bonilla Sanabria, por disponerlo así el Decreto 1382 de 2.000 y el Reglamento de la Corporación, adviértese que aquella se dirige en contra del pronunciamiento que en sede de casación hizo la Sala Laboral de la Corte.
En esas circunstancias pretende el accionante el desconocimiento de un fallo que, acusándose lesivo de garantías fundamentales, ha hecho tránsito a cosa juzgada cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, toda vez que las “decisiones … expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional” (Auto de junio 13 de 2002, M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego).
Se impone, en consecuencia y sin más, el rechazo de la demanda, sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión como quiera que no se está profiriendo fallo de fondo. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Rechazar la demanda de tutela formulada por DARÍO CASTRO VILLAMIL. 2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 5