SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 18649 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Radicación 18649 Acta No. 62 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil siete (2007). Resuelve esta Sala de la Corte, la solicitud de nulidad del fallo proferido el 4 de julio de 2007, por el cual se confirmó el “ proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela instaurada por David Navarro Arenas y Cristina Santos de Navarro, contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de la misma ciudad”.
ANTECEDENTES Solicita el accionante que se decrete la nulidad del aludido fallo de tutela, que confirmó el dictado a su vez por la Sala de Casación Civil de la Corte el 4 de junio de 2007, porque, según su concepto, la citada decisión “ no guarda relación entre lo pedido o demandado, y lo referido por usted” (folio 22), extendiéndose enseguida en apreciaciones particulares sobre los hechos relacionados con las actuaciones de las autoridades judiciales contra las cuales accionó y en los medios de prueba que en su parecer permitirían darle razón a sus alegaciones.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero recordar que la nulidad de providencias judiciales no tiene por objeto revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación sino, cuestión bien distinta, subsanar las irregularidades en las que se incurrió dentro del proceso. En este caso, la Sala confirmó el fallo proferido por la de Casación Civil con argumentos que resultan ser los idóneos para tal conclusión, pues no es dable mediante este mecanismo excepcional y sumario, injerirse en las actuaciones de otras autoridades jurisdiccionales que se consideran ajustadas a derecho.
Así las cosas, no resulta posible predicar “nulidad ” de la decisión por cuanto no se comparten las consideraciones, menos aún, con el propósito de que se estudien nuevamente las alegaciones que sirvieron de soporte al accionante para interponer el amparo constitucional, y se reitera, fueron estudiados y resueltos en la sentencia objeto de nulidad.
Así las cosas, no se evidencia que ésta Sala hubiera incurrido en alguna de las causales de nulidad contenidas en el artículo 140 del C. de P. C., como lo pretende hacer valer el actor, razón por la cual no puede accederse a su pedimento, por lo que se ordenará estarse a lo dispuesto en la providencia del 4 de julio del año en curso. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - No acceder a la solicitud de nulidad elevada por David Navarro Arenas. SEGUNDO.- Por secretaría, archívense las presentes diligencias. TERCERO.- Para todos los efectos, estése a lo dispuesto en la Providencia del 4 de julio de 2007.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria