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T-18640 (20-08-08) CONSULTA DESACATO REV. SANCIONCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 18640 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 18640 Acta No. 51 Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil ocho (2008). Decide la Corte la consulta de la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR Del DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA el pasado 17 de julio, dentro del incidente de desacato promovido por BETTI LUZ IBARRA GARCÍA, mediante la cual sancionó a ENRIQUE FORERO RUSSY, en su condición de representante legal del GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, “o quien haga sus veces”, con arresto de un (1) día y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

ANTECEDENTES A través de apoderado BETTI LUZ IBARRA GARCÍA, en representación de su menor hijo, instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL – GRUPO INTERNO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL-, con el fin de obtener la protección del derecho fundamental de petición. Mediante fallo de tutela proferido el 28 de marzo de 2008, el Tribunal concedió el amparo solicitado y ordenó al accionado que en el término de 48 horas procediera a resolver de fondo la petición elevada por la accionante el 27 de junio de 2007.

La accionante promovió incidente de desacato, pues adujo que no se le dio cumplimiento al fallo de tutela. Mediante auto del 23 de junio de 2008, la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE BARRANQUILLA dio trámite al incidente de desacato y dispuso correr traslado al accionado para que contestara y aportara pruebas.

La Coordinadora de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, manifestando que la sentencia de tutela del 28 de marzo de 2008 “ fue cumplida a cabalidad, como quiera que la Coordinadora de Pensiones de este Grupo, competente para cumplir la orden judicial, dio respuesta a la petición objeto de amparo mediante oficios GPSPC-AP-803 y 804 de 25 de marzo de 2008, con radicado de correspondencia despachada No. 3985 y 3986 ” y lo que se pretende con el incidente es que se de respuesta a nuevas peticiones y además mediante Resolución No. 000487 de 2006 la Coordinación de Pensiones le reconoció pensión de sobrevivientes, entre otras, a LINDA LICERIA ATENCIO IBARRA, acto administrativo que le fue notificado personalmente al apoderado, el 14 de julio de 2006, de donde se concluye que no es cierto que a la accionante no se le hubiera entregado copia, además que se encuentra incluida en la nómina de pensionados y en la actualidad recibe una mensualidad de $665.138.61, que corresponde al 12.5% de la mesada pensional que recibía el causante (folios 28 a 40).

SE CONSIDERA La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.

El presente trámite incidental se inició mediante auto del 23 de junio de 2008; el Tribunal consideró que dentro del término concedido, el ente incidentado dio respuesta, pero que los documentos se allegaron en forma incompleta, pues explicó el juzgador que no se envió “ la notificación personal al doctor Diazgranados Mejía, que la copia de la Resolución fue enviada incompleta y por último que el reporte de nómina solo es a partir de mayo de 2007 no pudiendo comprobarse que efectivamente la accionante se encuentra incluida desde junio de 2006 y mucho menos que se le halla (sic) notificado personalmente tal decisión”, sin embargo, con posterioridad a la imposición de la sanción se allegó certificación de los pagos efectuados desde mayo de 2007 hasta junio de 2008, copia de la Resolución No. 000487 del 27 de junio de 2006, se reconoce pensión de sobrevivientes, entre otros, a LINDA LICERIA ATENCIO IBARRA, representada legalmente por BETTY LUZ IBARRA GARCÍA, en cuantía mensual de $602.344.71, hasta el día 11 de septiembre de 2008, fecha de cumplimiento de los 18 años de edad, la suma de $12.467.586.02 por concepto de mesadas atrasadas y no cobradas desde marzo de 2005 hasta junio de 2006, copia de la diligencia de notificación personal al apoderado, el 14 de julio de 2006 y copia del Oficio GPSPC-AP No. 804 del 25 de marzo de 2008, dirigido a la accionante dándole respuesta a la petición radicada el 3 de julio de 2007, con sello de su envío a la carrera 24 No. 64-105 de la ciudad de Barranquilla, con la información cuya falta de respuesta motivó a la actora a promover incidente de desacato.

Tal como se desprende de la documental aportada y reseñada en precedencia, la entidad accionada adelantó el correspondiente trámite administrativo y, a la fecha, ya dio cumplimiento al fallo de tutela al dar respuesta al derecho de petición que dio origen a la acción de tutela. Es por ello que en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se revocará la sanción de arresto y de multa impuestas.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR la sanción que impuso la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, al Representante Legal del GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, y en su lugar declarar que no ha incurrido en desacato respecto del cumplimiento del mencionado fallo de tutela. SEGUNDO.- ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7