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T-18634 (14-08-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 1382 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18634 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 18634 Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008) La acción de tutela que presenta el señor ANTHONY BOCANEGRA BASTIDAS, por conducto de apoderado judicial, está dirigida contra el JUZGADO ONCE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, autoridades judiciales que presuntamente vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de las decisiones que resolvieron sobre su responsabilidad penal dentro de proceso de la misma naturaleza.

Dispone el Artículo 1°, regla 2° del Decreto 1382 de 2000, que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal.

Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamentos al que se refiere el artículo 4° del presente decreto”.

Por su parte, el artículo 4 ibídem señala que “Los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por las de decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin.

Así mismo determinará la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el inciso 2° del numeral del artículo 1° del presente decreto”. El acuerdo No. 006 de 2002 “Por el cual se recodifica el Reglamento General de la Corporación” dispone en su artículo 44 que “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación especializada, o contra la Respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.

La impugnación contra la sentencia se repartirá a la sala de Casación Especializada restante”. Teniendo en cuenta lo anterior, se ordena remitir la presente acción de tutela a la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, para lo de su competencia. Por Secretaría, procédase de conformidad.

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