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T-18633 (24-11-04) Nulidad - contradictorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

Acción de Tutela Acción de Tutela Radicación No. 18.633 Yesid Orlando Cristancho Acción de Tutela Radicación No. 18.633 Yesid Orlando Cristancho CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 106 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004). V I S T O S: Decide la Sala lo que en derecho corresponda sobre la acción de tutela promovida por YESID ORLANDO CRISTANCHO GALVIS en contra de la Fiscalía 42 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.

ANTECEDENTES y CONSIDERACIONES: 1. El accionante, actuando en nombre propio, afirma la presunta violación a su derecho fundamental al debido proceso por parte de la mencionada Fiscalía como consecuencia de haberse decretado la extemporaneidad del recurso de apelación que su apoderada interpuso en contra del auto inhibitorio que la Fiscalía 144 de la Unidad Delegada de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico profirió dentro de la investigación preliminar que se inició a instancia suya. 2.

Asumido el conocimiento de la tutela, se comunicó a la Fiscal accionada, quien remitió copia de su decisión, de cuyo contenido surge evidente que a la investigación preliminar se vincularon personas determinadas que fueron favorecidas con la resolución inhibitoria, a quienes no se ha enterado de esta actuación, no obstante que sus derechos pueden resultar afectados con el resultado de la presente acción, comoquiera que su propósito es que la Fiscalía de segunda instancia conozca de la providencia inhibitoria.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E:

PRIMERO: ANULAR todo lo actuado a partir del día siguiente al auto que asumió el conocimiento de la presente acción.

SEGUNDO: Rehágase la actuación a partir de la fecha. En consecuencia y conforme lo dispone el inciso final del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 notifíquese a los denunciados Luis Aurelio Gallo Zuluaga y María Isabel Cogua Moreno. Ubíqueseles a través de la Fiscalía de primera instancia.

TERCERO: Ofíciese a la Fiscalía 144 Delegada de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico para que de la investigación previa radicada No. 641.378 remita copia de todo el proceso de notificación de la resolución inhibitoria adoptada el 28 de noviembre de 2003, así como de la de apertura de investigación previa y de las versiones de los denunciados.

CUARTO: Por la Secretaría de la Sala comuníquese lo aquí decidido al accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4