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T-18619 (24-11-04) Nulidad. Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 100 de 1980Decreto 2591 de 1991Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 18.619 MYRIAM TREJOS AGUDELO República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 TUTELA Nº 18.619 MYRIAM TREJOS AGUDELO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 106 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

V I S T O S Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por la accionante MYRIAM TREJOS AGUDELO contra el Juzgado 8° Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta misma ciudad, por presunta lesión al debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA 1.- Sostiene el demandante que su derecho al debido proceso y, especialmente la favorabilidad, resultó lesionado con la sentencia proferida por el Juzgado 8° Penal del Circuito de Bogotá de fecha 11 de julio de 2003, dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de fraude procesal. Sostiene la demandante que en tal determinación, en la que fue condenada a la pena de 48 meses de prisión y que fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en fallo del 15 de septiembre de 2003, se ratificó la lesión a sus intereses constitucionales, en tanto que se dio aplicación a lo normado en la Ley 599 de 2000, cuando la norma de la que debió extraerse la pena para el delito de fraude procesal era la señalada en el Decreto 100 de 1980, como tampoco podía entenderse que el delito de fraude procesal es de carácter permanente y así extenderlo indebidamente y en su contra para efectos de aplicar la pena mas perjudicial.

Razones que sumado a su inconformidad con el monto de los perjuicios y la aceptación de legitimidad en quien se constituyó en parte civil, sirven de soporte para solicitar la intervención del juez de tutela. LA CORTE CONSIDERA 1.- En el curso de esta tramitación constitucional, como se había advertido por la accionante que contra la sentencia del Tribunal se interpuso demanda de casación, la cual aparentemente se había desestimado por ausencia de requisitos de forma, se allegó copia de esta determinación, en la que se aprecia que efectivamente la Sala en decisión del 20 de octubre de 2004 inadmitió las demandas de casación que se interpusieron a favor de la ahora actora y de otro de los coprocesados.

Del texto de la misma se extrae que la Sala en tal determinación, por tratarse de una casación excepcional, abordó el estudio de la ahora demandada violación al principio de favorabilidad invocada en ese momento como la supuesta lesión a las garantías constitucionales, especialmente se pronuncia en torno a que no se refleja lesión alguna por el hecho cierto que el delito de fraude procesal es un ilícito de carácter permanente y que su consumación, para este caso, aconteció en vigor de la ley 599 de 2000.

Este tipo de conclusiones, tal como se aprecia en el texto de la providencia, permiten inferir sin lugar a dudas que habiéndose pronunciado la Sala en torno a uno de los aspectos que trata la demandante en tutela, debe entenderse que esta Corporación, la Sala de Casación Penal, igualmente es accionada, por lo que siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000 se procederá a enviar la demanda con sus anexos a la Sala de Casación Civil de esta Corporación para que asuma el conocimiento de esta demanda de tutela conforme lo expuesto.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.- DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado, a partir, inclusive, del auto del pasado 12 de noviembre, por medio del cual se avocó conocimiento por esta Corporación. 2.- De inmediato, por Secretaría de esta Sala remítase la petición de tutela de la señora MYRIAM TREJOS AGUDELO a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. 3.- Comuníquese esta decisión a la interesada de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia. Auto dictado en proceso con radicación 22.241. M.P. Dra. Marina Pulido de Barón. 11