RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 TUTELA 18610 RAMON ANTONIO BUITRAGO HERRERA PAGE 7 TUTELA 18610 RAMON ANTONIO BUITRAGO HERRERA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 100. Bogotá D.C., noviembre diez (10) de dos mil cuatro (2004) VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la legitimidad que pueda o no asistir al doctor Ramón Antonio Buitrago Herrera, quien afirmando actuar en condición de mandatario de Camilo Ernesto y Nestor Evencio Bedoya Benítez, solicita la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y a la integridad familiar de estos, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia y el Tribunal Superior de la misma ciudad, por no acceder a la sustitución de la pena de prisión por domiciliaria ni pronunciarse sobre la acumulación jurídica de las penas impuestas a aquellos.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refiere el actor que en su condición de defensor de los hermanos Bedoya Benítez, solicitó a la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia la sustitución de la pena de prisión por domiciliaria de sus asistidos y que, además, dispusiera la acumulación jurídica de las penas que les han sido impuestas, consiguiendo que la referida funcionaria mediante auto del 17 de septiembre de 2004 negara la primera de las solicitudes y se abstuviera de pronunciarse sobre la segunda.
Impugnada la anterior providencia, el Tribunal Superior de Armenia decidió a través de auto del pasado 22 de octubre, negarse a resolver acerca de la acumulación jurídica de penas y confirmó la negativa de sustituir la pena de prisión por domiciliaria. Entonces, estima el actor que se ha violado el derecho fundamental a la igualdad de los hermanos Bedoya Benitez, pues delincuentes que han cometido ilícitos de mayor gravedad que el imputado a aquellos, se encuentran gozando de la mencionada prisión domiciliaria.
Además, considera que también se ha conculcado su derecho a la integridad familiar en la medida que se encuentran alejados de su familia, situación que no ocurriría si se les concediera la citada pena sustitutiva. Con base en lo expuesto, solicita la protección de los derechos fundamentales invocados, en el sentido de ordenar al juez ejecutor de la pena que conceda a Camilo Ernesto y Nestor Evencio Bedoya Benítez la prisión domiciliaria.
CONSIDERACIONES DE LA SALA En atención a que el doctor Buitrago Herrera expresamente señala que acude al amparo constitucional en calidad de mandatario de los sentenciados Camilo Ernesto y Nestor Evencio Bedoya Benítez, quienes fueron condenados por delitos contra el patrimonio económico y la fe pública, pronto se advierte que carece de legitimidad para ello, de conformidad con las siguientes razones: i) El artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los que podrá hacerlo sin la representación de abogado, estableciendo así de manera general que la representación en las acciones judiciales, incluida la acción de tutela, requieren el mencionado título profesional.
Por tanto, para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere: Que esté debidamente habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales.
A su vez, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado, quien debe ser abogado titulado, a fin de poder ejercer el ius postulandi. ii) El doctor Ramón Antonio Buitrago es defensor de los hermanos Bedoya Benítez en el diligenciamiento adelantado en su contra en punto de la ejecución de la pena de cincuenta y seis (56) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso que les fue impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia al hallarlos responsables en calidad de coautores del concurso de delitos de estafa, tentativa de estafa, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y falsedad personal.
La acción de tutela es presentada por el mencionado profesional, por considerar que se violaron los derechos fundamentales de sus asistidos, en cuanto las autoridades accionadas les han negado la sustitución de la pena de prisión por domiciliaria y no se han pronunciado sobre la acumulación jurídica de penas que les han sido impuestas por cuenta de otros procesos.
Se evidencia entonces, que los derechos que el actor estima violados y para los cuales solicitó el amparo constitucional, son derechos de Camilo Ernesto y Nestor Evencio Bedoya Benítez, los cuales resultan ajenos a quien interpone esta acción y por ello, requería actuar con mandato conferido por los titulares de tales derechos, a fin de tener legitimación para presentar la solicitud de amparo. iii) El poder otorgado por Camilo Ernesto y Nestor Evencio Bedoya Benítez al doctor Buitrago Herrera para que ejerza su defensa en el trámite penal, carece de la aptitud y suficiencia requeridas para satisfacer la legitimación en el ejercicio de la acción de tutela, para lo cual, como ya ha sido expuesto por esta Sala, era menester otorgar un poder especial en punto de instaurar la solicitud de amparo constitucional, habida cuenta que se trata de una acción diferente de la que motivó el otorgamiento del poder para actuar en el diligenciamiento adelantado en orden a ejecutar la sanción impuesta en su contra; además, tampoco se observa que el abogado actúe como agente oficioso, pues no lo dice, ni se advierte imposibilidad de Camilo Ernesto y Nestor Evencio Bedoya Benítez, para solicitar la protección de sus derechos fundamentales.
En consecuencia, se impone rechazar la acción de tutela presentada por el doctor Ramón Antonio Buitrago Herrera, por carecer de legitimación, ante la ausencia de poder especial para solicitar la protección constitucional de derechos fundamentales que le son ajenos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
RECHAZAR la acción de tutela presentada por el doctor Ramón Antonio Buitrago Herrera de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. 2. Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria