CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8 Tutela 18609 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad. No. 18609 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007) Resuelve la Corte la solicitud de complementación de la sentencia proferida el 17 de julio de 2007, mediante la cual se confirmó la negación de la tutela instaurada por HÉCTOR JAIME GÓMEZ GARZÓN interpuso contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE Cundinamarca, SALA CIVIL – FAMILIA – AGRARIA.
ANTECEDENTES Solicita el accionante que se complemente el aludido fallo de tutela, que confirmó el dictado a su vez por la Sala de Casación Civil de la Corte el 30 de mayo de 2007, para que se estudien los hechos planteados, y que, según el accionante, resultan relevantes para que la Sala advierta la necesidad de amparar sus derechos. A su vez resalta nuevamente, los hechos relacionados con las actuaciones de las autoridades judiciales contra las cuales accionó y los medios de prueba que en su parecer permitirían darle razón a sus alegaciones.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Debe reiterarse que la adición de providencias judiciales no tiene por objeto revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación sino, cuestión bien distinta, resolver los puntos que de conformidad con la ley debieron ser objeto de pronunciamiento. En segundo lugar, que lo que persigue la impugnación de los fallos de tutela es que el juez que la conozca estudie el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo atacado.
Ello, en el entendido que la respectiva acción sea susceptible de ser considerada como procedente, en los términos del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 y, por supuesto, del artículo 86 de la Carta Política que la concibió. Así las cosas, en este caso, habiéndose limitado la Sala a confirmar la sentencia atacada por vía de impugnación, por considerar, con fundamento inclusive en pronunciamentos de la Corte Constitucional que resultan ser los idóneos para tal conclusión, que no es dable mediante este mecanismo injerirse en las actuaciones de otras autoridades jurisdiccionales ni invalidar los efectos de sus providencias, tal y como allí se explicó, no es posible predicar insuficiencia en la decisión, menos aún, como ya se dijo, con el propósito de que se estudien nuevamente las alegaciones que sirvieron de soporte al accionante para interponer el amparo constitucional.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - Negar, por improcedente, la solicitud de complementación del accionante contra la sentencia de 17 de julio de 2007. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 4