CORTE SUPREMA DE JUSTICIA WILSON ANDREY CANO y CARLOS MARIO HENAO. TUTELA 18609 WILSON ANDREY CANO y CARLOS MARIO HENAO. TUTELA 18609 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 104. Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004) ASUNTO Procede la Corte a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la impugnación del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el día 19 de octubre del 2004, mediante el cual denegó la acción de tutela promovida por Wilson Andrey Cano y Carlos Mario Henao, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
ANTECEDENTES El 9 de febrero del 2004 la Fiscalía 31 Especializada Delegada de Medellín profirió resolución de acusación en contra de Wilson Andrey Cano y Carlos Mario Henao por la presunta comisión de los punibles de concierto para delinquir, tráfico de migrantes y falsedad para obtener prueba de hecho verdadero. En firme dicha decisión, la etapa del juicio fue asumida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellin, autoridad que según los accionantes ha vulnerado de manera ostensible sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y los principios constitucionales de legalidad y favorabilidad, al adelantar el conocimiento de la causa, a pesar de carecer de competencia para ello frente al punible de concierto para delinquir, que en su sentir, debe ser conocido por los Jueces Penales de Circuito.
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El despacho accionado adujo que en su oportunidad no fueron propuestas nulidades con origen en la falta de competencia. EL FALLO IMPUGNADO El a quo denegó el amparo solicitado, al considerar que la nulidad parcial por falta de competencia funcional debe debatirse en el respectivo proceso penal, al cual no acudieron los peticionarios, resultando improcedente la acción de tutela, más aún cuando de la actuación del accionado no se desprende irregularidad alguna que afecte los derechos fundamentales.
IMPUGNACION Dentro de la oportunidad legal, los accionantes reiteraron los argumentos aducidos en la demanda de tutela y manifiestaron que en el curso de la audiencia preparatoria su apoderado presentó una solicitud de nulidad con base en los hechos antes referidos, petición que fue negada por el juzgado accionado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela es un instrumento de creación constitucional, orientado a proteger los derechos fundamentales de toda persona cuando ellos resulten vulnerados o amenazados y carezcan de medios adecuados para garantizar su observancia efectiva.
De esta manera, atendiendo al carácter subsidiario y residual de dicho mecanismo, no es viable que el juez constitucional entre a definir una situación que debe ser resuelta dentro un proceso penal, que cuenta con todas las garantías tendientes a obtener la observancia efectiva de los derechos fundamentales. En repetidas oportunidades ha establecido la Corte que la tutela no constituye un instrumento sustitutivo o paralelo a los procedimientos ordinarios, y que aceptar lo contrario, conllevaría a proferir un agravio injustificado al principio de autonomía de los funcionarios judiciales y a desconocer abiertamente la validez y eficacia de los recursos ordinarios.
Ahora bien, que los accionantes manifiesten que solicitaron en audiencia preparatoria la nulidad del proceso con base en los hechos aducidos y que dicha solicitud fue negada, no se traduce necesariamente en la procedencia de la acción constitucional. En efecto, dicha decisión pudo haber sido apelada ante el superior jerárquico quien es el funcionario llamado legalmente a resolver el debate propuesto erróneamente en esta sede, y si no lo fue, el accionante desdeñó el recurso puesto en sus manos por el ordenamiento legal, sin que resulte viable que remedie dicha omisión a través de la acción de tutela.
Para esta Corporación resulta evidente que lo que se pretende en el presente evento es evadir la utilización de los recursos ordinarios, o enmendar una omisión atribuible exclusivamente a los accionantes y/o a su apoderado, para que, por medio de la tutela, se deje en manos del juez constitucional la solución de un debate propio de las instancias del proceso penal, cuestión que no es viable, máxime cuando no observa la Corte vulneración alguna a las garantías fundamentales de los accionados que justifique su intervención. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE DECISIÓN PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
En firme esta decisión, envíese el expediente para su eventual revisión a la Corte Constitucional.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE HERMAN GALAN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria RESUMEN TUTELA DE IMPUGNACION 18609 ACCIONANTES: Wilson Andrey Cano y Carlos Mario Henao.
ACCIONADO: Juzgado segundo penal del circuito especializado de la misma ciudad. PROVIDENCIA IMPUGNADA: fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el día 19 de octubre del 2004 ASUNTO: según los accionantes el juzgado ha vulnerado de manera ostensible sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y los principios constitucionales de legalidad y favorabilidad, al adelantar el conocimiento de la causa penal surtida en su contra, a pesar de carecer de competencia para ello, ya que el punible de concierto para delinquir simple imputado a ellos en la resolución de acusación, debe ser conocido en su sentir, por los jueces penales de circuito.
CONSIDERACIONES: Para esta Corporación resulta evidente que lo que se pretende en el presente evento es omitir la utilización de los recursos ordinarios para, por medio de la acción de tutela, dejar en manos del juez constitucional la solución de un debate propio de las instancias del proceso penal, cuestión que no es viable, máxime cuando no observa la Corte vulneración alguna a las garantías fundamentales de los accionados que justifique su intervención. DECISION: CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
PAGE 9