Micelio
T-18608 (14-08-08) Consulta desacato -revocaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991Ley 30 de 1992

SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 8 República de Colombia Desacato 18608 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 18608 Acta No. 050 Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte la consulta de las sanciones impuestas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 24 de julio de 2008 (fls. 79 a 93), al resolver el incidente de desacato adelantado dentro de la acción de tutela que ALFREDO ROBERTO LINERO LLAMAS y OTROS interpusieron contra la UNIVERSIDAD DE MAGDALENA, EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

I.

ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta resolvió (i) “ ORDENAR el arresto del doctor JUAN CARLOS DIB DIAZ GRANADOS, Rector de la Universidad del Magdalena, durante tres (3) días por haber incurrido en desacato al incumplir la orden de la sentencia de tutela de 12 de mayo de 2008”; (ii) “ CONDENAR al funcionario arriba identificado al pago de dos (02) salarios mínimos mensuales, por concepto de multa a favor del Tesoro Nacional, Recurso Rama Judicial –Cuenta N° 110-0050-00118-9 Banco Popular, DTN-MULTAS Y CAUCIONES EFECTIVAS-“;

(iii) “NEGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de declarar que el departamento del Magdalena y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incurrieron en desacato de la sentencia de 18 de abril de 2008…” (folios 92 y 93), por considerar que incumplió la orden impartida en providencia de 12 de mayo de 2008, dentro de la acción de tutela que ALFREDO ROBERTO LINERO LLAMAS y OTROS adelantaron contra la UNIVERSIDAD DE MAGDALENA, el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, consistente en “adelantar los trámites administrativos y presupuestales conducentes al pago de las mesadas insolutas” (folio 14).

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 el Tribunal envió en consulta las sanciones. El apoderado de la Universidad del Magdalena, presentó un escrito en el cual solicitó que se revocaran las sanciones impuestas por el incumplimiento al fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por las siguientes razones: “i) estamos en presencia de un hecho sobreviniente que trajo como resultado la suspensión en el pago de las mesadas pensionales, al suspenderse el desembolso de los dineros que debía situar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al ser retirado del ordenamiento jurídico el fundamento legal que le permitía a la Nación concurrir en el pago de las mesadas; ii) no existen elementos volitivos y dolosos que permitan deducir un ánimo de rebelarse contra la decisión judicial; iii) no es la Universidad del Magdalena la llamada a tramitar la disponibilidad presupuestal para el pago de las mesadas pues no es la dueña del pasivo pensional y, iv) la Universidad del Magdalena si efectúo las gestiones impuestas en el fallo de tutela”.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por cuanto la consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, el asunto debe ser examinado con esta perspectiva, por lo que resulta ineludible establecer si está probado que es injustificado el incumplimiento a lo ordenado en el fallo, pues el ordenamiento positivo colombiano en materia de sanciones exige la culpabilidad del agente como resultado de una acción u omisión suya ejecutada dolosa o culposamen​te; y dado que estos principios rectores deben ser tomados en considera​ción siempre que se trate de privar a alguien de su libertad debido a un arresto, resulta insoslayable determinar si el sancionado en realidad desacató la orden judicial.

Por ello, aceptando, únicamente para efectos de la consulta, que se satisfizo el debido proceso y se garantizó al funcionario sancionado suficientemente su derecho constitucional de defensa, aquí, en este caso, con las actuaciones obrantes en el cuaderno correspondiente al trámite incidental, se comprueba que el Rector de la Universidad del Magdalena no se ha negado, explícitamente, a cumplir las órdenes impartidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en providencia de 12 de mayo de 2008.

En efecto, es suficiente observar las comunicaciones que se expidieron antes de que se resolviera el incidente de desacato, suscritas por el señor JUAN CARLOS DIB DIAZGRANADOS, Rector de la Universidad del Magdalena, para concluir que dio cumplimiento a la orden de tutela que le impartió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta consistente en “ adelantar los trámites administrativos y presupuestales conducentes al pago de las mesadas insolutas”, visibles a folios 1 y 2 del cuaderno anexo No. 6 del 11 de julio de 2008, dirigidas a los doctores MÓNICA URIBE BOTERO, Directora Regulación Económica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ÁLVARO DÍAZ NIÑO, Jefe Oficina de Planeación del Instituto Colombiano para el Fomento, y a folios 95 a 101 y 108 a 114 del cuaderno No. 7, así: - Del 9 de junio del presente año, enviada a la doctora MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ, Directora de Fomento a la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, referenciada: “solicitud de apoyo a proceso de cobro de recursos por ley 30 de 1992”. - Del 11 de junio, dirigida al doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, Presidente de la República, asunto: “ SOLICITUD DE INTERVENCIÓN ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA PARA RESOLVER PROBLEMÁTICA DE LOS PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA ”, suscrita también por los señores MIGUEL COTES PEROZO, Presidente de la Asociación de Pensionados y LUIS MOLINA HERNANDEZ, Exdocente pensionado, comunicación que obra también a folios 51, 52 y 53 del cuaderno del incidente. - Del 11 de junio, remitida a los señores Miembros Consejo Superior de la Universidad del Magdalena. - Del 22 de julio, enviada a la doctora MÓNICA URIBE BOTERO, Directora de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo asunto fue: “Solicitud expresa frente al problema que afrontan los pensionados de la Universidad del Magdalena ”.

Por tanto, a juicio de la Corte, con los elementos de juicio que obran en el expediente, así unos fueran allegados en fecha posterior a la decisión que resolvió el incidente de desacato, se acredita el cumplimiento del fallo de tutela que el Tribunal encontró no se había efectuado. En ese orden de ideas, en la actualidad resultan sin fundamento las sanciones impuestas al Rector de la Universidad del Magdalena, razón por la cual habrá de revocarse la providencia sometida a consulta.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: R E S U E L V E: 1.- REVOCAR la providencia de 24 de julio de 2008, mediante la cual al Rector de la Universidad del Magdalena, se le sancionó con tres días de arresto y dos salarios mínimos mensuales de multa. 2. - Comuníquese a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria