CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 18607 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Rad. No 18607 Acta No. 59 Bogotá, D. C., diez y siete ( 17 ) de julio de dos mil siete (2007). Se resuelve la impugnación interpuesta por MISAEL DUARTE MUÑOZ contra el fallo del 31 de mayo de 2007 proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela que aquel promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y se vinculó el JUZGADO 20 CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Inicialmente el señor MISAEL DUARTE MUÑOZ, instauró acción de tutela contra el Juzgado 42 Civil Municipal la cual fue denegada por el Juzgado 20 Civil del Circuito el 12 de marzo de 2007 ( fs. 30 a 35 ) y confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de abril de 2007 ( fs. 43 a 48 ) y en la misma providencia ordenó la remisión del expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. Inconforme con la decisión de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá presentó tutela contra la mencionada decisión por considerar que no se ajusta a la ley el fallo que se le comunicó el 25 de abril de 2007.
Sostiene que ha venido luchando sus derechos ante cuatro jueces civiles municipales en donde no ha recibido ninguna protección, y por ello debió presentar acción de tutela contra la Juez 42 Civil Municipal de Bogotá por desacato a su función, la cual le correspondió al Juez 20 Civil del Circuito, quien, según el accionante, desconoció los documentos aportados, acudió luego ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, quien amparó a los citados funcionarios, violando el debido proceso.
TRÁMITE IMPARTIDO La tutela fue presentada ante el Consejo Seccional de la Judicatura quien remitió las diligencias a la Sala de Casación Civil por competencia. La Sala de Casación Civil de la Corte por auto del 17 de mayo de 2007, avocó el conocimiento ( f. 22 ), vinculó a la actuación a todos los intervinientes en la acción de tutela que se adelantó en el Juzgado 20 civil del Circuito, en su condición de terceros con ocasión de la demanda presentada contra el Juzgado 42 Civil Municipal y dispuso enterar de la decisión a los funcionarios judiciales accionados y al Juez vinculado con el fin de que ejercitaran su derecho de defensa.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El 31 de mayo de 2007 la Sala de Casación Civil de esta Corte ( fs. 50 a 53 ) NEGO el amparo solicitado por considerar improcedente la tutela puesto que la jurisprudencia constitucional ha definido que esta resulta inconducente para alegar vías de hecho en una sentencia de igual naturaleza, en razón a que son susceptibles de la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional y, de otro lado, la vía de hecho se predica respecto de una sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ponencia del Magistrado Luis Roberto Suárez González a propósito de una acción de tutela instaurada por el accionante contra el Juzgado 42 Civil Municipal de esta ciudad, no puede concederse por estar pendiente de surtirse la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional.
LA IMPUGNACIÓN En escrito visible a f. 59 del Cuaderno de la Sala de Casación Civil de la Corte, el accionante impugnó la providencia anterior argumentando que en la decisión se violó la Constitución y la Ley y se vulneraron derechos fundamentales. SE CONSIDERA Resulta inocultable que el accionante persigue dejar sin validez actuaciones judiciales, llevadas a cabo dentro de la tutela que finalmente resultó desfavorable a sus pretensiones.
Nada más claro que esta es una nueva acción de tutela contra decisiones proferidas dentro y como consecuencia de otras dos antecedentes, adelantadas por el mismo actor, las cuales terminaron después de agotadas las etapas previstas por la ley que no fueron favorables a sus aspiraciones. La jurisprudencia ha sido enfática en sostener que de ninguna manera procede el amparo contra sentencias de tutela y esta conclusión no es más que una regla derivada del texto constitucional que fue desarrollado por el Decreto 2591 de 1991, respecto del cual, en asuntos como el que ocupa la atención de la Sala, por auto de 31 de enero de 2002, radicación 7339, se consignó lo siguiente: “Precisamente para evitar este tipo de abusos el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispuso lo siguiente: ” Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. ” “Tal norma, según lo ha señalado la Corte Constitucional, persigue evitar la ocurrencia de múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, lo cual de por sí ocasiona un perjuicio para la comunidad ya que se ve afectada la capacidad judicial del Estado como consecuencia de tener que encarar casos idénticos y resueltos en desmedro de la atención que requieren los otros conflictos del resto de la sociedad.
“Por ser esa su teleología, no puede entenderse el citado texto normativo referido únicamente a la presentación simultánea de tutelas, ya que también cobija su presentación sucesiva, pues en este último evento el desgaste judicial es mayor, amén de que atenta contra el instituto de la cosa juzgada”. Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 8