CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela Radicado 18602 ELKIN MUÑOZ OROZCO Acción de tutela Radicado 18602 ELKIN MUÑOZ OROZCO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 104 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Decide el despacho la acción de tutela interpuesta en su propio nombre por Elkin Albeiro Muñoz Orozco en contra del Juzgado penal del circuito de La Ceja y de la Sala de decisión penal del Tribunal superior de Antioquia, en defensa de sus derechos fundamentales, trámite al cual se ordenó vincular a la Fiscalía seccional que actuó dentro del proceso penal (artículos 86 de la Carta Política, 1 del decreto 2591 de 1991 y 1 del decreto 1832 de 2000).
ANTECEDENTES 1. Mediante providencia del 11 de marzo de 2003, Elkin Albeiro Muñoz Orozco fue condenado por el Juzgado penal del circuito de La Ceja a la pena principal de 13 años de prisión, al ser declarado responsable de la comisión del delito de homicidio. 2. El 29 de julio de 2003, la Sala de decisión penal del Tribunal superior de Antioquia confirmó la decisión de primera instancia. 3.
A juicio del accionante, tanto la Fiscalía, como el Juzgado y la Sala de decisión penal del Tribunal Superior, le vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, pues incurrieron en errores de derecho por falso juicio de convicción, al otorgarle eficacia probatoria a los informes de policía judicial, mas no a los testimonios que hablan a su favor.
Considera de igual manera que durante el curso del proceso no tuvo una asistencia profesional óptima y que por esa razón el proceso debe ser anulado por falta de defensa técnica. 4. El Tribunal Superior de Antioquia informó que contra la sentencia de segundo grado, la Procuraduría interpuso recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra en trámite.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Excepcionalmente la acción de tutela procede contra providencias judiciales, pero el amparo solo es viable, de una parte, cuando los funcionarios judiciales articulan en sus fallos verdaderas vías de hecho que se parecen a decisiones judiciales pero que en verdad no lo son, y de otra, cuando se carece de otro medio de defensa judicial (artículo 86 de la carta Política y 1 del decreto 2591 de 1991).
Como quiera que se ha demostrado que contra la sentencia de segunda instancia se interpuso el recurso extraordinario de casación, entonces es allí en donde deben analizarse los supuestos errores de apreciación probatoria en las que habría incurrido el Tribunal, y las deficiencias de la defensa a las cuales hace mención el accionante (artículos 205 y siguientes del código de procedimiento penal).
No se debe perder de vista que aun cuando no fue el defensor del accionante quien recurrió la sentencia de segunda instancia, no por eso se puede pensar que no existe otro medio de defensa judicial, pues la Procuraduría tiene por deber buscar la correcta aplicación del derecho sustancial y la defensa de la garantías fundamentales de quienes intervienen en el proceso penal (artículos 124 y 15 del código de procedimiento penal).
Además, durante el trámite del recurso, los no demandantes pueden intervenir en él (artículo 211 idem), de manera que queda así garantizada la defensa de los derechos del accionante, sus garantías y la posibilidad de controvertir la decisión de instancia por defectos de apreciación probatoria. No encuentra la Sala, de otra parte, razón alguna para intervenir para evitar un perjuicio irremediable, pues la casación es el medio idóneo para resolver las anomalías que el accionante denuncia, tal y como antes se indicó. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE Negar por improcedente la acción de tutela interpuesta por Elkin Albeiro Muñoz Orozco.
En su momento y si la decisión no fuese impugnada, se enviará el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE HERMAN GALAN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PÁGINA 5