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T-18599 (18-11-04) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 18.599 TUTELA MARIO GENTIL ROSERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 104 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre del dos mil cuatro (2004). ASUNTO MARIO GENTIL ROSERO presentó acción de tutela contra una sala penal especial del Tribunal Superior de Bogotá que, al confirmar mediante sentencia del 22 de septiembre de 1999 la condena que le impuso un juzgado regional de Cali por los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego, le incrementó la pena no obstante que se trataba de apelante único.

CONSIDERACIONES La Sala carece de competencia para conocer de esta acción de tutela porque, señalada como fuente de agravio la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que le aumentó la pena al apelante único, al trámite del amparo debe ser convocada la propia Sala de Casación Penal que por sentencia del 21 de noviembre del 2002, radicado 17.630, prohijó la legalidad del fallo cuestionado al no casar la sentencia de segunda instancia objetada por el defensor de otro de los procesados.

En esa oportunidad, por mayoría, sostuvo la Corporación: “Por último, la Sala acota que, como lo ha dicho repetidamente, si bien el Ad quem aumentó las penas privativas de la libertad cuando la defensa fue apelante único, bien podía proceder así porque el asunto estaba sometido también al grado de consulta. Y como esta permite conocer el proceso sin limitaciones, no hubo, entonces, violación al principio de prohibición de la reformatio in pejus ”.

No se trata simplemente de un comentario, de una opinión que la Corte hubiese querido dejar consignada en el fallo –lo que podría conducir a una eventual declaratoria de impedimento- sino de una clara manifestación de haberse tramitado el proceso sin violación de garantías fundamentales pues, en caso contrario, de estimar que el incremento punitivo dispuesto por el Ad quem contrariaba la prohibición de reforma peyorativa, era un deber ineludible declararlo así en la providencia y casar oficiosamente la sentencia recurrida con efectos totalizantes, como lo ordena el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º. del numeral 2º. del artículo 1º. del Decreto 1.382 del 2000, en concordancia con el artículo 4º. ibídem y el Acuerdo 001 de la Sala Plena del 7 de marzo del 2002, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia es la competente para decidir lo que en derecho corresponda en esta acción de tutela que, como se ha dicho, debe hacerse extensiva a la Sala de Casación Penal.

En consecuencia, se ordenará remitir de inmediato a la Sala de Casación Civil el escrito presentado por el señor MARIO GENTIL ROSERO. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer, por falta de competencia, de la acción de tutela presentada por el señor MARIO GENTIL ROSERO. 2.

Remitir las diligencias a la Sala de Casación Civil. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1