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T-18584 (12-08-08) AvocaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 8 República de Colombia Tutela 18584 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 18584 Acta No. 048 Bogotá D. C., doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte sobre la procedencia de la admisibilidad de la presente acción de tutela presentada por MIGUEL ANTONIO FIERRO ALMARIO contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA. I.

ANTECEDENTES El señor MIGUEL ANTONIO FIERRO ALMARIO instaura nuevamente acción de tutela contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, al considerar que se le vulneraron los derechos fundamentales “a la dignidad y al debido proceso”; con el específico fin de que: (i) se “ declare la nulidad del Auto o Sentencia producida el día 14 de octubre de 1997 por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá, Sala Civil – Familia – Laboral, integrada por los honorables magistrados Deissy Rojas Hoyos y José Elio Fonseca Melo, por medio del cual sentenciaron la calidad de empleado público al servicio del municipio de Florencia del departamento del Caquetá; y (ii) “declare la nulidad del Auto o Sentencia producida el día 29 de agosto de 2001 por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá, Sala Civil – Familia – Laboral, integrada por los honorables magistrados Raquel Murcia de Cabrera y Henry Octavio Moreno Ortiz, por medio del cual sentenciaron la calidad de empleado público al servicio del municipio de Florencia del departamento del Caquetá” (folio 176).

En escrito que reposa a folios 176 a 181, el ciudadano MIGUEL ANTONIO FIERRO ALMARIO intenta nuevamente la acción constitucional ante el Tribunal Administrativo del Caquetá, autoridad que mediante auto del 31 de julio de 2008 remite a la Corte las diligencias en aplicación del Decreto 1382 de 2000. Es necesario anotar que revisado el Sistema de Gestión de Procesos, el accionante y los señores LUZ AMPARO CUÉLLAR BECERRA, LUIS IGNACIO ORTEGA RAMÍREZ y FABIO MONGE BUSTOS, demandantes en el proceso ordinario laboral contra el Municipio de Florencia en pasada oportunidad, presentaron acción de tutela en la cual no se proponía la primera pretensión, pero se pudo constatar que frente a la segunda, el recurso de amparo fue negado por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 12 de marzo de 2004 –Radicación No. 10192- cuya copia, por tanto, se dispone anexar a la presente actuación. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Delimitándose el contenido de las pretensiones del actor, ha de anticiparse que en lo que toca a la primera se avocará su conocimiento, mientras que frente a la segunda se rechazará, con base en lo siguiente: 1.- Frente al primer argumento, es decir por la inconformidad con el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Florencia, como quiera que evidentemente no ha sido objeto de pretérita demanda y resolución, por lo que para ella se procederá admitir la acción de tutela instaurada por MIGUEL ANTONIO FIERRO ALMARIO contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, en relación con la providencia proferida el 14 de octubre de 1997, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el accionante y otros contra el MUNICIPIO DE FLORENCIA, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 14 y 37, inciso segundo, del Decreto 2591 de 1991. 2.- No lo mismo sucede con la segunda pretensión, es decir aquella en la que solicita se “ declare la nulidad del Auto o Sentencia producida el día 29 de agosto de 2001 por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá ”, puesto que sería del caso que la Sala procediese a avocar su conocimiento, de no encontrarse que, como se reseñó, la presente es la segunda acción de amparo que el quejoso instaure ante los jueces de tutela, existiendo en todas ellas identidad de pretensiones, hechos y autoridades judiciales accionadas; constituyéndose, en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Política y la Ley.

Y lo precedente es así, toda vez que por medio de sentencia de 12 de marzo de 2004, radicación No. 10192, esta Sala tuvo la oportunidad de pronunciarse respecto a la tutela interpuesta por LUZ AMPARO CUÉLLAR BECERRA, LUIS IGNACIO ORTEGA RAMÍREZ, MIGUEL ANTONIO FIERRO ALMARIO y FABIO MONGE BUSTOS contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, con la que pretendía dejar sin efectos la sentencia del 29 de agosto de 2001.

Se entiende que el rechazo de la acción de tutela consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, procede no solamente cuando la misma tutela sea presentada por igual persona ante varios jueces o tribunales de manera simultánea, sino también en los eventos en que se presente por idéntica persona varias veces la misma tutela en forma sucesiva, pues esta última situación va en contravía de la seguridad jurídica y del principio constitucional de la cosa juzgada, conllevando con ello el rechazo in limine de la acción intentada en esta oportunidad.

Ello es así, porque la tutela, como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:

RESUELVE

1. Avocar el conocimiento de la demanda de tutela en lo que atañe a la primera pretensión - declare la nulidad del Auto o Sentencia producida el día 14 de octubre de 1997-, conforme lo expuesto. En consecuencia se dispone: 1.1. Córrase traslado a la autoridad demandada en la presente acción y suminístresele copia del respectivo libelo para que, dentro del término de un (1) día, si lo estima, se pronuncie sobre los hechos base de la petición de amparo y ejerza su derecho de defensa. 1.2.

Igualmente comuníquese la presente decisión al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE FLORENCIA, al representante legal del MUNICIPIO DE FLORENCIA, demandado en el proceso ordinario laboral y también a los demás demandantes del mismo proceso, para lo cual se comisiona a dicho juzgado. 1.3. Téngase como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 1.4.

Notifíquese del contenido de la presente decisión a las partes, tal como lo estipula el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Una vez cumplido lo anterior, regrese inmediatamente el expediente al Despacho. 2. Rechazar in limine la solicitud de amparo impetrada por MIGUEL ANTONIO FIERRO ALMARIO contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, en lo que respecta a la segunda pretensión - declare la nulidad del Auto o Sentencia producida el día 29 de agosto de 2001-, por las razones expuestas en precedencia. 3.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria