CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela No. 18582 Accionante: Ricardo Bejarano Beltrán. Acción de Tutela No. 18582 Accionante: Ricardo Bejarano Beltrán. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004) ASUNTO Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el día 20 de octubre de 2004 por la Sala penal del Tribunal superior de Bogotá, mediante la cual denegó la acción de tutela que Ricardo Bejarano Beltrán (abogado titulado) promovió en nombre propio contra el Comando del Ejército Nacional.
ANTECEDENTES Mediante fallo del 23 de octubre del 2002, el Teniente Ricardo Bejarano Beltrán fue sancionado con represión severa al habersele declarado culpable dentro del proceso disciplinario que se adelantó en su contra por la comisión de fraude en un examen presentado el 18 de febrero del 2002. Consideró el accionante que dicha providencia violó sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa., al haber sido proferida dentro de un proceso nulo.
Explicó que a pesar de haberse solicitado y decretado un testimonio fundamental para establecer su inocencia, la práctica de dicha prueba fue negada en audiencia del 18 de octubre del 2002, decisión contra la cual interpuso los recursos de reposición y de apelación procedentes, siendo resuelto negativamente el primero y negándose el trámite del segundo, lo que produjo una nulidad que no fue superada.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Coronel Gustavo Alberto Ospina (Ayudante General del Comando del Ejército), indicó que los derechos del accionante no fueron vulnerados dentro del proceso disciplinario surtido en su contra. Afirma que la tutela es improcedente debido a que el accionante cuenta con la posibilidad de acudir a la vía contencioso administrativa en defensa de su derecho.
Por último y después de realizar un breve resumen de la actuación surtida, destacó que contra el fallo objeto de la inconformidad no fue interpuesto recurso alguno y que el accionante solicitó su revocatoria directa mediante escrito del 9 de diciembre del 2002, petición que fue resuelta negativamente en el mes de abril del 2003. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior denegó el amparo solicitado, al considerar que el proceso disciplinario de referencia cumplió con las formalidades propias del debido proceso y garantizó el derecho de defensa.
Señaló que al juez constitucional le está vedado realizar una nueva valoración probatoria por tratarse la tutela de un mecanismo residual y por existir la vía de lo contencioso administrativo. IMPUGNACION Dentro del término legal, el accionado impugnó dicha providencia reiterando que el trámite procesal surtido por la autoridad demandada violó sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Afirmó que no cuenta con otro medio de defensa judicial debido a que ya no le es posible acudir ante lo contencioso administrativo, además consideró que su caso se encuentra contemplado dentro de las hipótesis de perjuicio irremediable. Por último adujo que no hizo uso de la apelación debido a que no existía ninguna garantía de imparcialidad y objetividad por cuanto el asesor jurídico que en primera instancia lo disciplinó hubiera terminando sustanciando el recurso de alzada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La procedencia de la acción de tutela como mecanismo de naturaleza residual de protección de los derechos fundamentales, se encuentra limitada a los casos en que el agraviado no cuente con ningún otro mecanismo de defensa o en aquellos en que se configure un perjuicio irremediable. De conformidad con lo dicho, la Corte ha reiterado en un sinnúmero de ocasiones que el juez constitucional no se encuentra facultado para intervenir en la resolución de casos que tienen consagrada una vía idónea para la protección de los derechos del agraviado.
Dentro del caso en comento, la actuación supuestamente vulnerante del derecho del afectado es un acto administrativo y la vía judicial designada por la ley para decidir sobre el objeto materia de discusión es la contencioso administrativa en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Ahora, como bien lo afirma el accionante su oportunidad de acudir a la jurisdicción contenciosa en demanda de nulidad caducó; sin embargo su actitud omisiva no puede excusarse mediante la acción de tutela.
En otras palabras, el imputado que hace a un lado la oportunidad de acudir a la vía idónea establecida legalmente para la defensa de sus derechos, no puede pretender que el juez constitucional remedie dicha omisión y entre a debatir con la autoridad accionada el contenido de decisiones que tomó en ejercicio de su competencia legal, máxime cuando la materia objeto de discusión se consolidó dentro de un proceso legalmente desatado.
Además, observa la Corte que el tiempo transcurrido entre la solicitud y la fecha de emisión del fallo no es razonable ni proporcionado, lo cual resulta evidente si se tiene en cuenta que la decisión atacada por éste medio fue proferida en octubre del 2002, habiendo transcurrido más de dos años sin que el accionante manifestara su inconformidad, lo que no se compadece de manera alguna con la esencia de la acción de tutela, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales.
Mas aún, si el accionante es abogado, resulta incomprensible que pretenda mediante el ejercicio de la acción constitucional revivir términos vencidos o ejercitar medios de defensa que resultan extemporáneos. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.
CONFIRMAR en su integridad el fallo impugnado. Segundo-. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTID MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria RESUMEN IMPUGNACION DE TUTELA 18582 ACCIONANTE: Ricardo Bejarano Beltrán. ACCIONADO: Ejército Nacional.
PROVIDENCIA IMPUGNADA: sentencia proferida el día 20 de octubre de 2004 por la Sala penal del Tribunal superior de Bogotá. DERECHOS: debido proceso y a la defensa.
FUNDAMENTOS: Explicó que a pesar de haberse solicitado y decretado un testimonio fundamental para establecer su inocencia, la práctica de dicha prueba fue negada posteriormente, decisión contra la cual interpuso los recursos de reposición y de apelación procedentes, siendo resuelto negativamente el primero y negándose el trámite del segundo, lo que produjo una nulidad que no fue superada.
CONSIDERACIONES: La actuación supuestamente vulnerante del derecho del afectado es un acto administrativo, y la vía judicial designada por la ley para decidir sobre el objeto materia de discusión es la contencioso administrativa en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Ahora, como bien lo afirma el accionante su oportunidad de acudir a la jurisdicción contenciosa en demanda de nulidad caducó; sin embargo su actitud omisiva no puede excusarse mediante la acción de tutela.
Además, el tiempo transcurrido entre la solicitud y la fecha de emisión del fallo no es razonable, por que han transcurrido más de dos años desde que dicho fallo fue proferido DECISION: CONFIRMAR en su integridad el fallo impugnado. 1 2