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T-18576 (14-08-08) Rechazo in limine - archivoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Tutela 18576 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 18.576 Acta No. 050 Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte sobre la procedencia de la admisibilidad de la presente acción de tutela presentada por MARÍA INÉS MARTÍNEZ MATEUS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. I.

ANTECEDENTES La señora MARÍA INÉS MARTÍNEZ MATEUS instaura nuevamente acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, debido a que el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 22 de agosto de 2006, condenó al Instituto de los Seguros Sociales a pagar la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su compañero, siendo apelada por la entidad demandada el 25 del mismo mes y año, sin que hasta la fecha la Sala Laboral del Tribunal Superior se haya pronunciado sobre el recurso, con el específico fin de “que se le dé tramite (sic) al Reurso (sic) de Apelación Interpuesto por la entidad Accionada y a la vez se le dé cumplimiento a la Sentencia Emitida por el Honorable Juzgado Septimo (sic) 7 laboral del circuito de Bogota (sic) DC.” (Folio 4).

En escrito que reposa a folios 1 a 6, la ciudadana MARÍA INÉS MARTÍNEZ MATEUS intenta nuevamente la acción constitucional ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibirita (Cundinamarca), autoridad que mediante auto del 14 de julio de 2008 remite las diligencias en aplicación del Decreto 1382 de 2000 a la Corte. Revisado el sistema interno de gestión se establece que mediante fallo de fecha 30 de octubre de 2007 (Radicación No. 16900), la Sala decidió negar por improcedente el derecho de amparo incoado por la misma accionante respecto de los mismos hechos, los mismos derechos fundamentales que ahora invoca y contra la misma autoridad judicial, cuya copia, por tanto, se dispone anexar a la presente actuación. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE No cabe la menor duda que la presente es la segunda acción de amparo que la quejosa presenta ante los jueces de tutela, existiendo en todas ellas identidad de pretensiones, hechos y autoridades judiciales accionadas; constituyéndose, en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Política y la Ley.

Y lo precedente es así, toda vez que por medio de sentencia de 30 de octubre de 2007, radicación No. 16900, esta Sala tuvo la oportunidad de pronunciarse respecto a la tutela interpuesta por MARÍA INÉS MARTÍNEZ MATEUS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, con la que pretendía que se le diera trámite al recurso de apelación interpuesto por el Seguro Social.

Lo anterior, se desprende de la sentencia que obra a folios 3 a 5 del cuaderno de la Corte. Se entiende que el rechazo de la acción de tutela consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, procede no solamente cuando la misma tutela sea presentada por igual persona ante varios jueces o tribunales de manera simultánea, sino también en los eventos en que se presente por idéntica persona varias veces la misma acción en forma sucesiva, pues esta última situación va en contravía de la seguridad jurídica y del principio constitucional de la cosa juzgada, conllevando con ello el rechazo in limine de la acción intentada en esta oportunidad.

Ello es así, porque la tutela, como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:

RESUELVE

1. Rechazar in limine la solicitud de amparo impetrada por MARÍA INÉS MARTÍNEZ MATEUS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. 2. Comunicar lo resuelto a los interesados. 3. Ordenar el archivo del expediente. Cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria