CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 18.571 JOSÉ JESÚS VERGARA VARELA TUTELA 18.571 JOSÉ JESÚS VERGARA VARELA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta # 104 Bogotá D.C., noviembre dieciocho (18) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la solicitud presentada por JOSÉ JESÚS VERGARA VARELA, sorteada como si se tratara de una acción de tutela.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante providencia del 21 de mayo de 2002, adoptada en el trámite de tutela 11.260, la Corte rechazó la acción instaurada por el mencionado en contra de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual pedía dejar sin efectos la sentencia dictada por esa autoridad judicial en su condición de órgano límite, por la cual casó parcialmente la que expidió el Tribunal Superior de Barranquilla el 11 de noviembre de 1998. 2.
En esta oportunidad insiste en que la Sala de Casación Laboral le vulneró el derecho fundamental al debido proceso y solicita que se alleguen algunas pruebas, siendo evidente su idea de que se reexamine el caso y se tengan en cuenta varias sentencias de la Corte Constitucional. 3. No existe ningún mecanismo que permita la discusión del auto que rechaza una acción de tutela, ni siquiera el recurso de reposición, y aspirar a que la Corte “reabra” un trámite que culminó de esa manera, por lo tanto, es de una impropiedad absoluta.
En virtud de lo anterior, por lo tanto, se debe estar a lo resuelto en la determinación del 21 de mayo de 2002, en la cual se señaló como razón del rechazo de la demanda que las decisiones de la Corporación dictadas como Tribunal de Casación no pueden ser controvertidas ni desconocidas por ninguna autoridad ante la falta de superior jerárquico en la esfera de su jurisdicción. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
ESTÉSE a lo resuelto en el auto de la Sala del 21 de mayo de 2002, por el cual se rechazó la acción de tutela presentada por JOSÉ LUIS VERGARA VARELA. En contra de esta decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4