Acción de Tútela - Primera instancia Acción de Tutela Radicación No.18.570 Jaime Alberto Angulo Ariza Acción de Tutela Radicación No.18.570 Jaime Alberto Angulo Ariza CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 100 Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
1. JAIME ALBERTO ANGULO ARIZA promueve, a través de apoderado judicial, acción de tutela en contra del Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá D.C., a quien señala como presunto responsable de la violación de su derecho fundamental al debido proceso que habría resultado afectado por no haberse decretado de oficio una “prueba sobreviniente” y por descartarse la recepción de dos testimonios a causa de su incomparecencia a la citación remitida. 2.
Conforme lo dispone el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela “se dirigirá contra la autoridad pública ( )” que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental, precepto que aquí se cumplió por parte del accionante identificándola específicamente en cabeza del Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá D.C., e igualmente indicó la actuación de donde surge la aparente vulneración de su derecho fundamental, señalando que es la negativa de ese Juzgado a evacuar unos medios probatorios: dos testimonios decretados con anterioridad; y otro no ordenado, ni solicitado oportunamente, pero estimado necesario por la defensa a causa de su contenido, del que tuvo conocimiento –dice— extemporáneamente.
En tales circunstancias y dada la concreción tanto de la autoridad como de la actuación específica objeto del reproche, la razón para que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. se excuse del conocimiento de este asunto no resulta justificada, pues si bien es cierto esa Corporación conoció del recurso de apelación interpuesto en contra del auto que “negó la nulidad invocada por el recurrente”, también lo es que el objeto de esa impugnación no guarda ninguna relación con el de la acción constitucional extraordinaria que aquí se promueve.
Y, No podría guardarla pues los problemas jurídicos que aquí se plantean ocurrieron en el debate de la audiencia pública, esto es, con posterioridad a la preparatoria donde se produjo el auto que negó la anulación referida, y se limita a los dos siguientes temas: 2.1 ¿Pueden dejarse de escuchar a dos testigos, cuya recepción ha sido ordenada, por el incumplimiento de los mismos a la citación remitida por el Juzgado?.
Y, 2.2 ¿Debe decretarse en la audiencia pública, el testimonio de una persona, con fundamento en la agregación de una declaración extraproceso que supuestamente revela información importante para el objeto de la actuación procesal?. 3. En ese orden de ideas y dada la regla de competencia señalada en el numeral 2 del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 que la atribuye al superior funcional del Juez o Corporación contra el que se dirige, surge claramente que la Corte carece de competencia para conocerla y ésta le corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., razón suficiente para disponer la remisión inmediata de las diligencias a esa Institución. La Secretaría de la Sala le comunicará esta decisión al accionante.
CÚMPLASE y
COMUNÍQUESE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4