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T-18562 (18-11-04) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 18.562 JHON ALEXANDER CASTRO QUEVEDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 104 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela presentada por el abogado Pablo Julián Morales Riveros, quien se anuncia como apoderado del señor Jhon Alexander Castro Quevedo -detenido en la Estación de Policía de Chinauta-, contra la Fiscalía 48 Seccional y el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá, despachos que le han vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa, dentro de la investigación que se le ha seguido por el delito de homicidio.

Aclárese que la condición de accionada también la tiene la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal de Armenia, por cuanto la totalidad del procedimiento es señalado como irregular y ella confirmó la resolución acusatoria.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El doctor Morales Riveros afirma estar legitimado para presentar demanda de tutela conforme a poder conferido por el señor Castro Quevedo. Hace un recuento del trámite surtido en un proceso seguido en contra de éste por el delito de homicidio, que terminó con la sentencia condenatoria del 31 de marzo del 2003, proferida por el Juzgado 18 Penal del Circuito.

Reseña y valora las pruebas aportadas y concluye que Castro Quevedo fue vinculado sin estar debidamente identificado, porque las características y los nombres de los padres del responsable del delito son diferentes a los suyos, además de que las citaciones fueron enviadas a una dirección inexistente y el defensor de oficio no realizó ninguna gestión. Anexa copias del expediente y solicita se ordene la libertad del condenado, y rehacer el proceso.

CONSIDERACIONES 1. El doctor Pablo Julián Morales Riveros manifiesta que es el apoderado del presunto afectado en sus garantías, Jhon Alexander Castro Quevedo, y que se encuentra legitimado para proponer la acción de tutela, conforme a poder que anexa. Pero el escrito citado es aquel mediante el cual el procesado autorizó al profesional para ejercer su defensa dentro del proceso penal.

Entonces, el accionante no aportó el poder especial que lo facultara para proponer la tutela. 2. Quien solicita la garantía para otro debe estar legitimado para ejercer la acción mediante un mandato que le permita hacerlo. Así se desprende del artículo 10° del decreto 2591 de 1991, que establece que la persona lesionada en sus derechos fundamentales puede actuar “por sí misma o a través de representante” y a renglón seguido aclara que “Los poderes se presumirán auténticos”, de donde surge que cuando el interesado quiere obrar por intermedio de un tercero es necesario que le confiera una autorización para que éste pueda llevar su vocería. 3.

Tampoco había lugar a la agencia oficiosa prevista en la disposición, porque no se hizo expresa manifestación de que el titular de los derechos estuviere imposibilitado para promover su propia defensa. 4. Si el peticionario fue habilitado dentro del proceso penal, ese “traslado” resultaría inadmisible, pues con aquel fue facultado exclusivamente para la asistencia dentro de ese trámite, sin que pueda hacerlo extensivo al constitucional.

Así, por carencia de legitimidad en el accionante, el escrito será rechazado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Rechazar la acción de tutela que en nombre y representación de Jhon Alexander Castro Quevedo presenta el doctor Pablo Julián Morales Riveros. 2. Devolver la demanda y sus anexos.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1