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T-18561 (01-12-04) en curso-Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 18561 TUTELA JAIME PARRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 109 Bogotá, D. C., primero (1) de diciembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor JAIME PARRA contra el fallo del 6 de octubre del 2004, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá, negó la tutela presentada contra la Fiscalía 8ª Seccional de la Unidad Antiextorsión y Secuestro de la misma ciudad.

ANTECEDENTES El 16 de febrero del 2004, la fiscalía mencionada acusó al señor PARRA como coautor de extorsión agravada en grado de tentativa. El accionante interpuso acción de tutela contra ese despacho porque, según dijo, le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a una investigación integral, a los principios del in dubio pro reo, legalidad, presunción de inocencia y necesidad de la prueba.

Expuso, como fundamento de su demanda, que junto con su compañero José Heresmildo López efectuó la venta de unas canecas a Pedro Emilio Pérez, acordando como precio la suma de $1.500.000. Que como el señor Pérez pagó solo una parte de la obligación y quería incumplir con el resto, los denunció por el delito por el que fueron finalmente acusados, pero que nada tuvieron que ver con las ilicitudes que les fueron imputadas.

Considera que la resolución acusatoria dictada en su contra es una auténtica vía de hecho, y que quien la ha proferido se ha extralimitado en sus funciones, porque no le ha permitido ejercer su derecho de defensa y ha decidido sin el debido respaldo probatorio. Para demostrar lo anterior, pidió se ordenara la práctica de las pruebas solicitadas por su apoderado dentro del proceso, se revisara la legalidad de las que obran en su contra, se investigara ante el Consejo Superior de la Judicatura a uno de los abogados que actuó como su representante, se compulsaran copias para investigar al fiscal instructor por el delito de prevaricato por omisión y a Pedro Emilio Pérez por falsa denuncia. Solicitó se disponga su libertad inmediata, se revoque la resolución de acusación y se dicte la preclusión de la investigación. El Tribunal, al avocar conocimiento, vinculó al trámite a la fiscalía y posteriormente al Juez 7° Penal del Circuito Especializado de Bogota, quien tiene a su cargo el juzgamiento del procesado.

El fiscal, en su respuesta, señaló que durante el desarrollo de la instrucción fue respetado el debido proceso, pues fueron decretadas pruebas tanto de manera oficiosa como a petición de los sujetos procesales y que la defensa solicitó preclusión de la investigación en el traslado para alegatos. Agregó que la actuación fue remitida a los juzgados especializados para surtir la etapa de juicio.

El juez, después de aclarar que en la demanda no se cuestiona ninguna actuación de su despacho, señaló que durante la audiencia preparatoria se pronunció sobre la legalidad del proceso sin que ninguno de los sujetos procesales impugnara la decisión. Remitió el expediente al Tribunal para que fuera inspeccionado. LA SENTENCIA IMPUGNADA El A quo negó la tutela así como la solicitud de pruebas.

Estas fueron las razones de su decisión: 1) El amparo, por su carácter residual o subsidiario, no puede servir como medio de defensa simultáneo a los que ofrece el proceso penal ordinario, por cuanto en el ámbito del objeto de conocimiento de los jueces y los fiscales al juez de constitucionalidad no le es dable inmiscuirse, como una tercera instancia. 2) De la inspección realizada al expediente se puede observar que tanto en la etapa de instrucción como en la de juzgamiento se ha respetado el debido proceso, se decretaron y practicaron pruebas, se agotaron todos los trámites establecidos legalmente, el accionante ha contado con un defensor desde el inicio de la investigación, quien ha tenido la oportunidad de presentar alegatos y realizar todas las gestiones propias de la defensa.

LA IMPUGNACIÓN El accionante reiteró los argumentos de su demanda inicial. Señaló que el Tribunal se conformó con la respuesta dada por el fiscal para decidir, pues si hubiera hecho un estudio serio del expediente habría advertido la manifiesta vulneración de sus derechos fundamentales. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo por las siguientes razones: 1.

La acción de tutela fue prevista como un mecanismo de protección de los derechos fundamentales que opera en aquellos casos en los que no exista otro medio de defensa judicial. Su improcedencia es evidente cuando se dirige contra providencias adoptadas en el trámite de un proceso que todavía se encuentra en curso, pues en su desarrollo los intervinientes podrán discutir las decisiones adversas que se tomen, a través de los recursos ordinarios y extraordinarios, o mediante el ejercicio de los actos que consideren adecuados para lograr sus pretensiones.

En este sentido, los cuestionamientos del señor PARRA de haber sido acusado sin que existiera prueba que apoyara la decisión y la supuesta vulneración del derecho de defensa debe plantearlos en la sede común, es decir dentro del proceso penal, el cual se encuentra en etapa de juzgamiento surtiéndose la audiencia pública. Entonces, en ese escenario natural podrá pedirle al juez su absolución, y aún en el evento de que se le negara, podría interponer el recurso de apelación para que el superior funcional revisara el fallo y enmendara los errores que eventualmente se hubieren cometido. 2.

Proferida la resolución de acusación, ninguno de los sujetos procesales la impugnó. Iniciada la etapa de juzgamiento la defensa solicitó pruebas pero se abstuvo de invocar la nulidad. No obstante lo cual, el juez, en la audiencia preparatoria, se pronunció sobre la legalidad y el cumplimiento del debido proceso en la investigación, determinación que tampoco fue recurrida.

De lo anterior resulta claro que el actor, aunque ha contado con mecanismos de defensa comunes para plantear sus inquietudes, no los ha utilizado. Por esta razón, no puede ahora acudir a esta vía excepcional para subsanar aquella omisión, pues la acción de tutela no es un medio alternativo para reemplazar los instrumentos legales ordinarios. 3.

El actor quiere que con base en sus argumentos, el juez de tutela realice una nueva valoración probatoria y modifique la decisión de la fiscalía. Tal petición es improcedente, pues en aspectos como la apreciación de las pruebas y la interpretación de las normas jurídicas aplicables al caso, actividad privativa de los fiscales y jueces ordinarios, no puede inmiscuirse el juez de constitucionalidad con miras a imponer su criterio, a reformar, anular o adicionar la decisión. Máxime cuando ella ha sido producto de un estudio juicioso y serio como se puede observar en la copia de la resolución de acusación y en el resumen de la inspección realizada por el A quo al expediente. 4.

Si fuera necesario, podría decirse que la afirmación del actor respecto a la vulneración del derecho de defensa carece de fundamento. Como lo señala el Tribunal, durante todo el proceso le ha sido garantizada la asistencia técnica, y los apoderados que lo han acudido han solicitado práctica de pruebas en la investigación y en el juicio y preclusión de la investigación en el traslado para alegatos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió no tutelar los derechos fundamentales cuya protección había demandando JAIME PARRA. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1