CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 18558 A/. Ramiro Julio Alvarez Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 18558 A/. Ramiro Julio Alvarez Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÒMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 100 Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2.004).
De conformidad con el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2002, devuélvase por competencia al Tribunal Superior de Bogotá la demanda de tutela instaurada por el ciudadano detenido RAMIRO JULIO ALVAREZ, la cual se dirige contra el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, despacho judicial que actualmente vigila el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por los delitos de homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
La circunstancia de que el 31 de marzo de 2004 el Tribunal Superior hubiera confirmado la decisión proferida el 23 de septiembre de 2003 por el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante la cual negó la solicitud de prescripción de la pena elevada por el apoderado de JULIO ALVAREZ, no es razón que le impida a dicha Corporación conocer de la presente acción de tutela ni causa para que sea esta Sala la que deba asumir su conocimiento.
En efecto, la acción propuesta cuestiona la legalidad del auto de trámite de octubre 6 de 2004 que dispuso estarse a lo resuelto en decisión anterior –23 de septiembre de 2003-, bajo el supuesto de no haberse dado respuesta “ni de manera formal, ni de fondo” a la nueva solicitud de prescripción –esta vez- de la acción penal con fundamento en el principio de favorabilidad y lo estatuido en el artículo 531 de la ley 906 de 2004, motivos que no fueron objeto de consideración en ninguna de las instancias porque para la época de las decisiones inicialmente citadas no existía ni regía el precepto que ahora se invoca.
En consecuencia como el acto calificado de arbitrario no fue impugnado, el Tribunal es la autoridad llamada a conocer y decidir la demanda de tutela, con sujeción a lo previsto en el decreto 1382 de 2002. Cúmplase y comuníquese esta decisión al demandante. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 4