CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela Radicado 18550 FELIPE TRIANA RINCON Acción de tutela Radicado 18550 FELIPE TRIANA RINCON CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 104 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Felipe Triana Rincón en contra de la Fiscalía cincuenta y nueve local, novena delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 21 civil municipal y la Inspección de tercera civil municipal de Bogotá, por la presunta violación de sus derecho fundamental al debido proceso (artículos 86 de la carta Política, 1 del decreto 2591 de 1991 y 1 del decreto 1832 de 2000).
ANTECEDENTES 1. Felipe Triana Rincón presentó denuncia penal con el fin de que se investigara la supuesta comisión de los delitos de invasión de tierras y abuso de confianza en que habrían podido incurrir Hernando Perdomo y Wanda Muñoz. Con ese propósito le indicó a la Fiscalía que tiene en arriendo una casa ubicada en la calle 25 número 4 93 de esta ciudad, en la cual los denunciados, con quienes conformó una sociedad de hecho para promover artistas de la calle, han alojado a diferentes personas y realizado una serie de fiestas, aprovechando que él no pudo cuidar directamente su propiedad por razones de salud. 2.
Luego de practicar diversas diligencias, la Fiscalía 59 delegada ante los Juzgados penales municipales de Bogotá, mediante providencia del 17 de junio de 2004 se inhibió de abrir investigación penal al considerar que mal se puede tipificar la conducta denunciada como un delito de invasión de edificaciones, teniendo en cuenta que Wanda Muñoz era socia del querellante y ella le permitió el ingreso a Hernando Perdomo, otro de los co imputados. 3.
La Fiscalía novena delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante decisión del 26 de agosto del presente año, confirmó la decisión básicamente con el argumento de que quien es socio es dueño y por lo tanto el concepto de ajenidad, que es común a los delitos denunciados (invasión de edificaciones y abuso de confianza), no puede materializarse. 4.
Al mismo tiempo, ante la Inspectora tercera de Policía intentó que se lanzara a sus socios a los que consideró ocupantes de hecho, sin lograr su cometido, pues la demanda se inadmitió por no cumplir los requisitos del decreto 992 de 1930 y 85 del código de procedimiento civil. 5. El accionante considera que las autoridades antes indicadas le vulneraron su derecho fundamental al debido proceso al considerar que con su conducta, los denunciados y querellados, no ejecutaron ningún acto injusto en su contra.
RESPUESTA DE LOS AUTORIDADES ACCIONADAS Los fiscales accionados consideran que no se han vulnerado los derechos fundamentales del accionante y que su actuación se ha ceñido a la interpretación de las normas penales que regulan la materia. La misma advertencia la hizo la Inspectora tercera civil municipal de policía. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala tiene claro que contra las decisiones judiciales no procede la acción de tutela, por la simple y llana razón de que de no puede el Juez Constitucional interferir el ámbito de competencia de los funcionarios y su autonomía judicial (artículo 228 de la Carta).
Puede hacerlo, si, pero solo cuando en sus providencias se alojan vías de hecho judiciales que permiten descubrir que formalmente se asimilan a una decisión, pero que materialmente no lo son. Es claro que las providencias del Fiscal local y del delegado ante el Tribunal Superior corresponden a una interpretación correcta acerca de la antijuridicidad del comportamiento.
En efecto, los delitos contra la propiedad que el accionante les imputa a los denunciados (el abuso de confianza y la invasión de edificaciones) se fundan en el concepto de ajenidad, razón por la cual éste elemento fue analizado en perspectiva de la prohibición que encierran los tipos penales, concluyendo que las conductas denunciadas son atípicas.
Además de que la interpretación de los fiscales y jueces es razonada, no podría tampoco la Corte, irrumpir su autonomía para imponerles una interpretación diferente, cuanto mas si con ellas no se desconoce ni su vulnera derecho fundamental alguno. De otra parte, el procedimiento policivo le imponía al demandante el deber de demostrar, sumariamente al menos, que los denunciados eran ocupantes de hecho, lo cual al no haberlo acreditado llevó a que la demanda se inadmitiera, sin que ello signifique desconocerle sus derechos fundamentales.
En consecuencia, el amparo se negará, pues de una parte la acción de tutela no procede contra decisiones judiciales, y de otra, el actor puede acudir a la jurisdicción civil, entre otras posibilidades, en procura de la defensa de sus derechos patrimoniales. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE Denegar por improcedente la acción de tutela interpuesta por Felipe Triana Rincón. En su momento se enviará el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE HERMAN GALAN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria RESUMEN Accionante Felipe Triana Rincón Autoridades Fiscalía 59 local Fiscalía 9 delegada ante el Tribunal Inspección tercera civil municipal de policía Motivo de la acción: Considera que se le violó el debido proceso al inhibirse de abrir investigación penal por la conducta de abuso de confianza y de invasión de edificaciones que les imputó a Hernando Perdomo y Wanda Muñoz.
También porque la Inspección tercera de policía no le dio trámite a la solicitud de lanzamiento por ocupación por vía de hecho La Corte: Niega el amparo. No procede contra decisiones judiciales que no se manifiestan como vías de hecho; toda ellas son razonadas e interpretan cabalmente el sentido de la conducta y la improcedencia del lanzamiento solicitado.
La vía judicial de defensa es la civil, tratándose de socios, como lo son los que están en medio del conflicto. PÁGINA 7