CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18549 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 18549 Acta No. 57 Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil siete (2007) Se resuelve la impugnación interpuesta por MARY STELLA DELGADO, contra la providencia del 14 de mayo de 2007 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI en la acción de tutela promovida por la impugnante contra la POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE SANIDAD SECCIONAL VALLE.
ANTECEDENTES En el escrito de tutela se indica, que la actora es beneficiaria en salud de la Policía Nacional por ser la esposa de un agente, en uso de buen retiro; que a mediados del año 2000 fue valorada por un ginecólogo de la Clínica Regional Nuestra Señora de Fátima de Cali, quien le ordenó una cita con un cirujano, porque consideró que sus padecimientos se debían a una “ hipertrofia Mamaria Bilateral ”; que este especialista también concluyó que necesitaba cirugía, pero que en ese momento no había presupuesto; que a inicios del año 2006 volvió a acudir a aquel ginecólogo y nuevamente la remitió al cirujano plástico; que los diferentes especialistas que la han valorado con ocasión de esta cirugía han encontrado algunos problemas en su salud, por lo que le indicaron los tratamientos pertinentes y una vez cumplidos, finalmente la atendió la doctora Sandra Avendaño quien igualmente la remitió a cirujano plástico.
Señaló que como no se le realizaba la cirugía ordenada, formuló derecho de petición al Director de la Clínica Nuestra Señora de Fátima para que le autorizara la intervención; que la respuesta a su petición la obtuvo del Jefe Seccional de Sanidad de la Policía del Valle del Cauca, quien le informó que no se le aprobaba la citada cirugía. Afirma que, los más de doce meses que han transcurrido desde que se ordenó la cirugía han ido afectando su salud; que en este momento los dolores en la espalda y la columna son insoportables y la afectan sicológica y anímicamente y al no realizarle la cirugía se está poniendo en peligro su vida.
En consecuencia, por estimar la accionante vulnerados sus derechos a la salud, a la vida y a la seguridad social, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se ordene, de manera urgente e inmediata la realización de la cirugía de “ mamoplastia de reducción ” de acuerdo a lo ordenado por los especialistas de la Clínica Nuestra Señora de Fátima; que se ordene a la entidad tutelada “ cumplir todas las obligaciones legales en seguridad social que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Valle del Cauca, debe otorgarme como beneficiaria, a fin de que no pongan en entredicho los derechos fundamentales tutelados ”.
La institución accionada no se pronunció dentro del término otorgado para ello. La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que mediante fallo del 11 de mayo último, negó el amparo deprecado, para lo cual tuvo en cuenta la respuesta que la entidad dio al derecho de petición que elevó la actora y concluyó “ que los argumentos esgrimidos por la accionada presentan el suficiente fundamento para negar la práctica de la cirugía y que la accionada luego de dicha contestación no presentó ninguna oposición a dichos argumentos tan certeros y por tanto considera esta Sala que no se logró probar por parte de la actora argumentos suficientes que logran desvirtuar las razones claramente planteadas por la accionada en la mencionada contestación ”.
Inconforme con la decisión, la accionante la impugnó, reitera algunos planteamientos contenidos en su escrito de tutela y luego de transcribir consideraciones de la Corte Constitucional sobre el tema, señala que el procedimiento que le ha ordenado el especialista no es con el objetivo de mejorar su apariencia, sino con el fin de curar una dolencia y un mal mayor como la desviación de la columna vertebral, de la que ya está padeciendo.
CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional, con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.
Pretende la actora, que el juez constitucional ordene, a la entidad accionada que de manera urgente e inmediata se practique la cirugía de “ mamoplastia de reducción” de mamas, con el fin de curar su dolencia y un mal mayor como el desviamiento de la columna vertebral. En primer lugar, anota la Sala que la seguridad social, en principio, no tiene la connotación de un derecho fundamental, sino que es un derecho social de todos los habitantes de la Nación y es considerado un servicio público obligatorio cuya dirección, control y coordinación corresponde al Estado.
En este mismo orden de ideas, el derecho a la salud, como parte integrante de la seguridad social, tampoco sería un derecho fundamental de aplicación inmediata. Sólo cuando, por la trascendencia de sus alcances, resulte imprescindible para la protección de otros derechos, esos sí, esenciales e inherentes a la persona humana, como cuando se niega o suspende un tratamiento médico que afecte o pueda afectar el derecho a la vida o a la integridad personal, es que viene a adquirir tal carácter y procede, en consecuencia, el amparo constitucional.
En el sub lite no obra constancia o informe médico alguno que señale que la falta de la cirugía de mamoplastia de reducción entrañe riesgo inminente para la salud o la vida de la petente, por el contrario, el “comité técnico científico” concluyó que “ revisada la historia clínica (…) se reporta una mejoría del 90% de la sintomatología de la paciente ” (folios 24 y 25 cuaderno de tutela), lo que a juicio de la Sala no genera vulneración de derecho fundamental alguno. En relación con la presunta violación de los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida, alegados por la recurrente, es oportuno consignar, conforme a la documentación que hace parte del expediente que aquí se revisa y según las propias afirmaciones de ella, que la Seccional de Sanidad del Valle ha venido prestándole la atención médica en forma oportuna, eficiente y adecuada acorde con su obligación, y si bien consta que la mamoplastia recomendada por los especialistas no se le ha practicado, no obra constancia o informe médico alguno que indique que su no realización comprometa la vida de la paciente.
Planteada así la situación, no tiene la falta de cirugía una directa y real evidencia de poner en peligro su vida y subsistencia, de modo que su necesidad se encuentra dentro del ámbito meramente prestacional del derecho a la salud y, en tales condiciones, no procede el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por MARY STELLA DELGADO contra LA POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE SANIDAD.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria