CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Tutela 18546 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 18546 Acta No. 048 Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte lo pertinente en relación con la admisión de la acción de tutela instaurada por CONSUELO FONSECA ROBLES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA.
I.
ANTECEDENTES Con el específico propósito de que se ordene: (i) “Tutelar los derechos fundamentales vulnerados por los funcionarios judiciales enunciados ”; (ii) “ Dejar sin efecto las sentencias la del 3 de septiembre de 2002 del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja y la del 23 de Noviembre de 2006 de la Sala Laboral de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Maria Ines Torres Gómez contra la suscrita Consuelo Fonseca Robles”;
(iii) “ Ordenar que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja emita una nueva decisión, en la cual se tenga en cuenta el derecho a la favorabilidad como apelante, a la igualdad ante la ley, al debido proceso laboral, a la aplicación analógica de las normas, a la prevalencia al derecho sustancial, al equilibrio en la aplicación de las normas, a una interpretación razonable y proporcionada que no lesione mis derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, sin que se configure una vía de hecho”; y (iv) “ Se declare subsidiariamente, que la condena sanción o indemnización si la hubiere, se causa desde la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, y por el término normado en el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, en concordancia con lo expresado en Sentencia C-051 de 1995, Sentencia C-079 de 1999, Sentencia C- 781 de 2003 y concordantes.
Se adopten las medidas necesarias para obtener el restablecimiento de los derechos vulnerados ” (Folio 10, cuaderno de tutela), CONSUELO FONSECA ROBLES interpuso acción de tutela por considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales a la vía de hecho, al debido proceso, a la igualdad ante la ley, al principio de favorabilidad, a la prevalencia del derecho sustancial, al equilibrio en la aplicación analógica de las normas, al acceso a la justicia, a la imparcialidad y al cumplimiento de los términos para proferir los fallos, consagrados en la Constitución Política.
Sostuvo, en síntesis, que en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja cursó el proceso ordinario laboral de María Inés Torres Gómez en su contra; que el 3 de septiembre de 2002 se profirió sentencia, la cual fue apelada; que después de haber transcurridos cuatro años y un mes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja confirmó la anterior decisión; que el Juzgado de conocimiento mediante auto del 27 de agosto de 2007 profirió mandamiento ejecutivo en su contra.
Aclaró que “esta acción no se encamina a revivir oportunidades procesales. No es temeraria, desleal, insólita, absurda, terca, caprichosa, tozuda y menos que con ella abuse de este derecho constitucional.” En su escrito, omitió señalar que presentó otras demandas de tutela, y no declaró bajo la gravedad del juramento no haber instaurado amparo constitucional por los mismos hechos.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En lo que interesa a efectos de decidir respecto de la admisión de tutela, según constancia secretarial visible a folio 15 del cuaderno de la Corte, la interesada, con anterioridad, en dos oportunidades había presentado la misma acción de tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de misma ciudad, las cuales fueron resueltas mediante providencias de 12 de febrero y 8 de octubre de 2007 por esta Sala de Casación Laboral.
Así las cosas, de las sentencias de esta Corporación se evidencian la identidad de partes, de hechos y de objeto con la presente acción. En efecto, en los tres escritos de tutela se solicita que se dejen sin efecto las sentencias del 3 de septiembre de 2002 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja y la del 23 de noviembre de 2006 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en el proceso ordinario laboral seguido por María Inés Torres Gómez contra la accionante, y que se ordene al Tribunal que dicte un nuevo fallo.
Igualmente, solicita que se tomen las medidas necesarias para obtener el restablecimiento de los derechos vulnerados. No cabe la menor duda que la presente es la tercera acción de amparo que la quejosa presenta ante los jueces de tutela, existiendo en todas ellas identidad de pretensiones, hechos y autoridades judiciales accionadas; constituyéndose, en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Política y la Ley, razón por lo cual se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio para esta clase de irregularidades.
Se entiende que el rechazo de la acción de tutela consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, procede no solamente cuando la misma tutela sea presentada por igual persona ante varios jueces o tribunales de manera simultánea, sino también en los eventos en que se presente por idéntica persona varias veces la misma tutela en forma sucesiva o bien, frente a los mismos supuestos fácticos, objeto, sujetos y pretensiones, pues estas situaciones van en contravía de la seguridad jurídica y del principio constitucional de la cosa juzgada, conllevando con ello el rechazo in limine de la acción intentada en esta oportunidad.
Ello es así, porque la tutela, como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:
RESUELVE
1. Rechazar in limine la solicitud de amparo impetrada por CONSUELO FONSECA ROBLES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA. 2. Comunicar lo resuelto a los interesados. 3. Ordenar el archivo del expediente. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria