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T-18546 (02-09-08) Rechaza impugnación x improcedenteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 9 3 República de Colombia Tutela 18546 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 18.546 Acta. No. 054 Bogotá D.C., dos (02) de septiembre de dos mil ocho (2008). Procede la Corte a resolver respecto de la impugnación presentada por CONSUELO FONSECA ROBLES contra del auto proferido el 12 de agosto de 2008 por esta Sala, al proveer sobre la admisión de la acción de tutela que instauró contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES El 12 de agosto de 2008 esta Sala resolvió sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por la accionante, rechazándola, por cuanto fue presentada con fundamento en iguales supuestos fácticos, objeto, sujetos y pretensiones, a las acciones de tutela radicadas con los Nos. 15468 y 16750, situaciones que van en contravía de la seguridad jurídica y del principio constitucional de la cosa juzgada.

Decisión que fue impugnada mediante escrito visible a folios 25 y 26 del cuaderno de la Corte. II. CONSIDERACIONES Por improcedente, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, se rechazará el recurso que interpone la recurrente contra el auto de 12 de agosto de 2008, toda vez que la única providencia susceptible de impugnación se circunscribe exclusivamente a la que define de fondo la acción de tutela, pues ninguna otra providencia de las que se profieren en el curso de dicha acción es objeto de recurso o medio de impugnación alguno no siendo posible acudir a analogías o extensión de normas que rijan otros precedentes judiciales.

Respecto a la improcedencia de los recursos en el trámite de tutela, en contra de decisiones diferentes al fallo, la Sala se ha pronunciado así: “El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.

Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3º del decreto en cita. Lo antes puntualizado permite aseverar que en materia de recurso de apelación no es dable acudir en el trámite de la tutela, a la integración que contempla el art. 4º del Decreto 306 de 1992, ya que no se da la circunstancia que prevé esa norma.” (Auto del 26 de enero de 2001, Rad. 6407).” En estas condiciones, se impone rechazar por improcedente el mecanismo de defensa interpuesto.

RESUELVE

Rechazar por improcedente la impugnación impetrada por CONSUELO FONSECA ROBLES, contra el auto de 12 de agosto de 2008. Notifíquese y Archívese. ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria