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T-18543 (10-11-04) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

TUTELA Nº 18.543 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 TUTELA Nº 18.543 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 100 Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004). VISTOS Decide la Corte la admisibilidad de la acción de tutela incoada por el señor Alfonso Pallares Maldonado.

LA CORTE CONSIDERA 1.- Sostiene el libelista que su hijo, Alfonso Pallares Rodríguez (mayor de edad), quien se encuentra privado de la libertad en un establecimiento penitenciario, le ha conferido poder para actuar como “ agente oficioso ” y así interponer demanda de tutela contra la Fiscalía 39 Seccional de Cartagena y una Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de esa misma ciudad a raíz de la inconformidad con la resolución a través de la cual se definió la situación jurídica de éste en proceso penal que se adelanta por el delito de rebelión, entre otros.

Como presupuesto de legitimidad para interponer el amparo, allega copia del “ poder ” que otorgó a su padre. 2.- En estas condiciones, debe la Sala manifestar que en aplicación del numeral segundo del artículo primero del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, debería esta Sala avocar el conocimiento de la acción de tutela impetrada, de no encontrarse lo siguiente: Conforme lo dispone el artículo 10° del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser interpuesta directamente por el afectado o por intermedio de apoderado, evento último en el que debe otorgarse poder específico para acudir a este especial trámite.

Sin embargo, consagra esta normatividad la posibilidad de agenciar derechos ajenos, siempre y cuando el titular de los mismos esté en imposibilidad de ejercitarlos directamente, situación de la cual se debe dejar expresa constancia. En el escrito que se presenta, si bien es cierto se acude a la figura del agente oficioso, ello no es suficiente para entender que existe legitimidad para demandar la tutela de los derechos ajenos, pues no se esboza causal alguna para que el titular de los mismos no pueda hacerlo directamente, para lo cual no puede servir de excusa el hecho que el supuesto lesionado en sus intereses constitucionales esté privado de la libertad, como reiteradamente lo ha sostenido la Sala.

Es decir, el libelista no cuenta con legitimidad para invocar la protección constitucional a la que hace referencia. Así, entonces, la Sala rechazará el escrito y, en consecuencia, se procederá a su devolución al memorialista, advirtiéndole que contra esta determinación, por no tratarse de una sentencia, no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1.- RECHAZAR la demanda de tutela que presentó el señor Alfonso Pallares Maldonado como supuesto agente oficioso de su hijo Alfonso Pallares Rodríguez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Contra esta determinación no procede recurso alguno. 3.- Comuníquese esta decisión. Cúmplase.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 9