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T-18543 (10-07-07) Nulidad - notificación.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18543 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela No. 18543 Acta No. 57 Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil siete (2007) Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

El Señor JORGE LEOPOLDO PEÑA MARTÍNEZ instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social y “a la libre escogencia de la entidad o institución que me preste los servicios de salud”, supuestamente vulnerados en tanto el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, resolvió en forma “unilateral y arbitraria” descontar el aporte a salud a favor de la EPS de dicha entidad, y abstenerse de enviarlos a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL SANTANDER “CAPRUIS” a la cual es afiliado.

Por ello solicitó al juez de tutela ordenar “a la Administradora de Pensiones del Seguro Social que tenga a la caja de Previsión Social de la UIS “CAPRUIS” como mi entidad aseguradora de servicios de salud a la cual deseo estar afiliado y consecuentemente se efectúen los descuentos por salud de mis mesadas pensionales y los gire oportunamente a la Caja de Previsión Social de la UIS “CAPRUIS” y así volver a obtener los beneficios del Sistema Universitario de Salud que se me han venido brindando por parte de CAPRUIS” Del estudio del escrito de tutela se desprende que la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL SANTANDER “CAPRUIS”, es un tercero que eventualmente se vería afectado con la decisión que se adopte en el interior del trámite de tutela.

Lo anterior implica, necesariamente, que el Tribunal le debía comunicar sobre su iniciación, con el fin de que pudiera ejercer su derecho de contradicción. Se observa que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, mediante auto del 2 de mayo del año en curso, avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y ofició al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a fin de que informara sobre los hechos materia de la petición de amparo constitucional, pero omitió vincular a la actuación a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL SANTANDER “CAPRUIS”.

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.

La obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL SANTANDER “CAPRUIS” puede resultar afectada con los resultados de la acción de tutela, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos.

De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a la señalada entidad, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 2 de mayo de 2007, inclusive (folio 72 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido también se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por JORGE LEOPOLDO PEÑA MARTÍNEZ, a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL SANTANDER “CAPRUIS”.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE BUCARAMANGA, el 2 de mayo de 2007, inclusive. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.

Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA