CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 18.541 NELSON BASTIDAS MEDINA 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 18.541 NELSON BASTIDAS MEDINA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 100 Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
VISTOS: Decide la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano NELSON BASTIDAS MEDINA en contra del Tribunal Superior de Neiva y la Fiscalía Segunda Especializada de Neiva, por presunta vulneración a los derechos a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, a no ser torturado, a la libertad personal, al debido proceso, legalidad e in dubio pro reo.
ANTECEDENTES: De la demanda de tutela y demás documentos anexos, tenidos como prueba en el trámite de la presente acción, se infiere lo siguiente: 1. Por hechos relacionados con el secuestro de la congresista Consuelo González de Perdomo, NELSON BASTIDAS MEDINA, y otros, fueron condenados por un Juez Especializado de Neiva a las penas principales de 30 años de prisión y multa de 4.300 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como coautores de los delitos de rebelión y secuestro extorsivo agravado. 2.
Apelada por la defensa de los procesados la sentencia anterior, el 27 de julio de 2004 fue confirmada en lo que respecta a la declaratoria de responsabilidad en contra de Alirio Macías y NELSON BASTIDAS MEDINA, y revocada con relación a Dimas Perdomo Yagué, solo por el delito de tenencia de armas de fuego o municiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Penal. 3.
Con el fin de que se declare la nulidad de todo lo actuado, el procesado NELSON BASTIDA MEDINA interpone por segunda vez acción de tutela pero en esta oportunidad la dirigió contra la Fiscalía Segunda Especializada de Neiva porque considera que la actuación se encuentra viciada desde su captura, la cual se produjo con maltratos y atropellos de parte de miembros del B-2 de la Brigada 9 del Ejército Nacional, y seguidamente se le sometió a un proceso penal por unos hechos en los que no tuvo ninguna participación, pues la persona que lo incriminó inicialmente, después se retractó sosteniendo que había sido amenazado.
De igual manera, no es posible, porque así lo demostró, que el vehículo de su propiedad hubiera participado en el delito por el cual fue condenado. Se le privó de la libertad y afectó con medida de aseguramiento considerando prueba ilegal, en decisión ratificada en segunda instancia. Asimismo, la investigación se cerró y calificó con resolución acusatoria sin existir prueba que así lo permitiera, y sin considerar la ilegalidad en que se produjo su captura y que el informe rendido por los miembros del Ejército se basa únicamente en supuestos informantes, que no pueden tener ninguna validez conforme a la ley procesal vigente, y finalmente se le condenó sin tener en cuenta las pruebas que acreditan su inocencia. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Habiéndose interpuesto la presente acción ante el Tribunal Superior de Neiva, en auto del 28 de octubre del año en curso, ordenó por competencia, la remisión de las diligencias a la Corte, entre otras razones, porque en el asunto que motiva la queja ya fue fallado, pues la sentencia condenatoria proferida en primera instancia recibió confirmación por una de las Salas de esa Corporación. CONSIDERACIONES: 1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 1382 de 2000 por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela, es competente la Corte para resolver en primera instancia la impetrada en este asunto, pues está dirigida contra un Tribunal Superior de Distrito Judicial, autoridad respecto de la cual es esta Corporación su superior funcional. 2.
En el presente evento, sin embargo, se observa que no obstante estar dirigida la acción de tutela en contra de la Fiscalía Segunda Especializada de Neiva, el libelo es literalmente idéntico al presentado por el mismo ciudadano en contra del Tribunal Superior de Neiva, cuyo trámite también le correspondió a quien en esta oportunidad funge como ponente, en la acción de tutela radicada bajo el No. 18.474 cuyo fallo también se somete a discusión en esta sesión de Sala.
Es más, la que constituye el soporte de esta actuación corresponde a una fotocopia de la ya mencionada, como se desprende del sello y la fecha impuesta en el último folio, por el consultorio jurídico de la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota”. En el radicado en mención, es del caso destacar, que por observar diversos cuestionamientos en contra de la actividad desarrollada tanto por la Fiscalía como por el Juzgado que dictó la sentencia de primera instancia, en el auto del 27 de octubre pasado, mediante el cual se avocó el conocimiento de dicho asunto se dispuso en el numeral tercero vincular como intervinientes a los funcionarios de instrucción y al Juez de primer grado, a quienes se les remitió copia de la respectiva demanda, lo cual efectivamente se cumplió por intermedio del Tribunal, pues el escrito de tutela no identificaba a dichos funcionarios. 3.
En estas condiciones, es claro que se trata de una acción temeraria, pues existe identidad en el accionante, en los fundamentos de la solicitud de amparo, en la pretensión y en los funcionarios accionados. Por consiguiente la sanción procesal que se impone es el rechazo de la misma. En este sentido el texto del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela es claro al precisar que “cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”. 4.
Lo anterior tiene su razón de ser porque con tal medida se pretende proteger el principio de la buena fe que debe orientar la actuación de los particulares ante las autoridades públicas, tanto más, si como en el caso objeto de estudio el petente faltó al juramento prestado en las dos demandas de tutela en el sentido de que por los mismos hechos no había intentado otra acción similar por los mismos hechos y derechos.
La tutela, entonces, deberá ser rechazada. Sin embargo, por tratarse de una persona privada de la libertad que no es abogada, la Sala se abstendrá de sancionarlo por temeridad, no sin antes advertirle que se abstenga de incurrir en esta clase de comportamientos procesales. No sobra advertir que por no tratarse de un fallo, las diligencias no será remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
RESUELVE
1. Rechazar por temeraria la acción de tutela interpuesta por el ciudadano NELSON BASTIDAS MEDINA en contra de la Fiscalía Segunda Especializada de Neiva. 2. Alléguense a esta actuación copias del auto del 27 de octubre de 2004 y del acta de notificación al Juez Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Neiva y al Fiscal Segundo Especializado de la misma ciudad, que obran en la acción de tutela No.18.474. 3.
Adviértasele al accionante NELSON BASTIDAS MEDINA que en adelante se abstenga de incurrir en conductas temerarias como la destacada en este proveído. 4. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cópiese y cúmplase. HERMÁN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria _1135577348.doc