CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión de competencias Acción de tutela 18.508 ROMUALDO DE JESÚS LÓPEZ OQUENDOF Colisión de competencias Acción de tutela 18.508 ROMUALDO DE JESÚS LÓPEZ OQUENDOF CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 100 Bogotá D.C., noviembre diez (10) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS: Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados 17 Penal del Circuito de Medellín y 1º Penal del Circuito de Apartadó (Antioquia).
ANTECEDENTES: 1. Mediante sentencia de tutela del 20 de septiembre de 2004, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Apartadó (Antioquia) le amparó al accionante ROMUALDO DE JESÚS LÓPEZ OQUENDO el derecho a la salud y le ordenó a la Dirección Seccional de Salud de ese departamento que le practicara una cirugía. En virtud de lo anterior LÓPEZ viajó de Apartadó a Medellín, se residenció transitoriamente en esta ciudad y, luego de los trámites pertinentes, se le expidió el 17 de marzo de 2004 la respectiva orden de servicios con destino al Hospital Pablo Tobón Uribe, donde se le exigió un copago de $450.000.oo que la Dirección de Salud confirmó que debía consignar como requisito para renovarle la orden de atención médica.
Como su situación económica no le permite sufragar esa suma, instauró una nueva acción de tutela en contra de la entidad del orden departamental atrás mencionada en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la integridad física, a la igualdad y a la protección de las personas de la tercera edad, correspondiéndole la misma al Juzgado 17 Penal del Circuito. 2.
Este despacho judicial dispuso remitirla, por competencia, al Juzgado 1º Penal del Circuito de Apartadó porque es el municipio donde reside el actor y “donde se le están vulnerando los derechos fundamentales invocados”. Lo hizo mediante auto del 8 de octubre de 2004 y propuso, de no ser compartida su posición, colisión negativa de competencias. 3.
El 21 de octubre siguiente el Juzgado al cual se remitieron las diligencias, considerando que por la complejidad del procedimiento médico requerido es Medellín el lugar donde debe practicarse y que allí se encuentra el enfermo a la espera de ser atendido, estimó que la competencia para conocer del asunto es de los Jueces de esa ciudad porque es el lugar en el que está ocurriendo la presunta violación de los derechos fundamentales del actor.
Por ende, aceptó el conflicto de competencias y remitió el expediente a la Corte para resolverlo, que es en efecto la facultada para hacerlo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 270 de 1996. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. La colisión planteada debe resolverse con sustento en el decreto 1382 de 2000, el cual recobró su vigencia el 16 de marzo de 2002.
Según el inciso 1º de su artículo 1º conocen “a prevención” de la acción de tutela “los Jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”. 2. Quiere decir lo anterior que en el presente caso los Juzgados que trabaron la colisión son, en principio, competentes para conocer del asunto.
El de Medellín, porque es donde habría tenido ocurrencia el supuesto acto arbitrario de la entidad demandada; y el de Apartadó, que es donde reside con vocación de permanencia el accionante y es uno de los lugares en los que se produjeron sus efectos. No obstante, el despacho judicial competente “a prevención” para asumirlo es el de Medellín, no solamente porque es la ciudad donde tuvo lugar la presentación de la demanda, sino el sitio en el cual debe practicarse la intervención quirúrgica que requiere el accionante y en donde por esa misma razón fijó transitoriamente su residencia. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer de la acción de tutela presentada por ROMUALDO DE JESÚS LÓPEZ OQUENDO es del Juzgado 17 Penal del Circuito de Medellín, a donde se dispone el envío inmediato de la actuación. 2. COMUNICAR lo aquí decidido al Juzgado 1º Penal del Circuito de Apartadó (Antioquia). En contra de esta decisión no procede ningún recurso.
CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5