Micelio
T-18506 (29-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Tutela N°. 18506 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008). Por cuanto no aparece acreditada la calidad de representante legal de JORGE HERNÁN GÓMEZ GONZÁLEZ, para efectos de establecer su legitimación, se concede el término de un (1) día para que se allegue la documentación correspondiente, so pena de rechazo de la solicitud de tutela.

Reside la precedente conclusión en que, de conformidad al artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, “la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante”, y aquí no obstante que el accionante dijo actuar como trabajador asociado y como Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Trabajadores Vigilantes de Risaralda “ COOTRAVIR LTDA.,” lo cierto es que no se probó, en legal forma, la existencia de tal persona jurídica y que el actor ciertamente es su representante legal, es decir, faltó allegar el certificado expedido por la autoridad competente con esa particular finalidad.

Una vez cumplido lo anterior, regrese inmediatamente el expediente al Despacho. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ Magistrada MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria