Micelio
T-18504 (04-11-04) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia N° 18.504 MILTON HUMBERTO ÁVILA SANTANA. PAGE 3 Tutela 1ª Instancia N° 18.504 MILTON HUMBERTO ÁVILA SANTANA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 98. Bogotá, D. C., noviembre cuatro (4) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el sentenciado MILTON HUMBERTO ÁVILA SANTANA, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la dignidad humana, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de la solicitud corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a donde se enviarán las diligencias, por las siguientes razones: La acción es promovida contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, al haber proferido fallo de segunda instancia de fecha septiembre 11 de 2002, por cuyo medio revocó el proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá y, en su lugar, entre otras determinaciones, condenó al accionante a la pena principal de 33 años y 5 meses de prisión como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

Si bien el accionante no endereza la acción específicamente contra esta Sala de Casación, es lo cierto que mediante providencia de junio 30 de 2004, radicación 20967, Magistrado Ponente doctor Herman Galán Castellanos, cuya copia se anexa a esta actuación, inadmitió la demanda presentada por el condenado a través de su defensor técnico. Tal circunstancia conlleva a concluir razonablemente que la solicitud de amparo constitucional necesariamente involucra la decisión de esta Sala por virtud de la cual, además, se puso fin a dicho proceso y se dio lugar a que el fallo de segundo grado al adquirir ejecutoria material, hiciera tránsito a cosa juzgada, dando por agotados los mecanismos ordinarios y especiales de defensa judicial en pro de sus aspiraciones.

Por tanto, aunque las pretensiones del actor apuntan a que por vía del presente amparo constitucional, se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia, ninguna duda queda de que por ese medio, en el evento de prosperidad de la acción, tendría que incluirse la decisión de esta Sala por medio de la cual, se repite, se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento General de esta Corporación, modificado mediante Acuerdo 001 de 2002, la competencia para conocer de la presente acción de tutela radica en la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura a donde de inmediato se remitirán las diligencias para los efectos legales a que haya lugar.

Comuníquese a los interesados la decisión adoptada. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1097413356.doc